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Barcelona, 23 oct (EFE).- Un juzgado ha dado la razón a un trabajador con poliomielitis a quien el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rebajó la pensión absoluta porque trabajaba en un centro especial de empleo para discapacitados y por haber considerado, sin pruebas médicas, que su situación clínica había mejorado.

En julio de 2019, este trabajador, un electricista autónomo afectado de un "síndrome postpolio", consiguió la incapacidad permanente absoluta, el grado máximo, ya que sufría frecuentes caídas debido a una rotura masiva de tendones, entre otras secuelas, como afectaciones en el hombro.

En octubre de ese año entró a trabajar en un centro especial de empleo para prestar servicios por cuenta ajena como auxiliar de servicios generales, realizando tareas de atención telefónica, de recepción de abrigos, de recogida y trámite de valija para su posterior envío interno y control de accesos, hecho que comunicó al INSS.

Durante su permanencia en este centro especial de empleo, estuvo en dos ocasiones de baja debido a caídas, consecuencia de su poliomielitis, y debió de ser intervenido quirúrgicamete.

Su trabajo en esta empresa era compatible en principio con su incapacidad según la normativa general, pero el INSS decidió revisar su grado incapacitante y su pensión, y lo hizo a la baja.

En esta revisión, efectuada a principios de 2021, el INSS le redujo el grado de incapacidad de absoluta a total, es decir, que su pensión pasó de ser un 100 % de su base reguladora a un 55 %, al considerar que su situación médica había mejorado, resolución que el trabajador recurrió a la Justicia en mayo de 2021 a través del despacho de abogados Campmany.

Cuando el INSS ya le había rebajado su grado de incapacidad de absoluta y total, y por ende su pensión, el hombre comenzó a trabajar como subalterno con un contrato temporal en un centro especial de empleo para discapacitados.

En su demanda, el trabajador alegó, entre otros argumentos, que el hecho de haber accedido a un empleo por cuenta ajena, y que comunicó al INSS, no implicaba la "mejoría en su estado clínico, como lo revelaría el hecho de haber continuado sufriendo caídas".

En una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el Juzgado de lo Social número 14 de Madrid revoca la resolución del INSS al considerar que este trabajador "no ha experimentado mejoría", y ordena a este organismo reponer la pensión de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común, en la cuantía de 616,65 euros mensuales y con efectos retroactivos desde el 1 de marzo de 2021.

La magistrada esgrime que "basta la mera comparación" de los informes médicos emitidos en mayo de 2019 y en enero de 2021 sobre la situación del demandante para comprobar que la conclusión de los facultativos es "clara", cuando la califican de "mismo grado".

"No hay mejoría clínica ninguna" en el estado del demandante que ya en 2019 presentaba una "evolución de las secuelas de la poliomielitis" con "pronóstico de empeoramiento", sin que exista además una terapia que permita la "mejoría o curación", tan solo puede haber un control médico, indica la sentencia.

Además, la jueza sostiene que la situación en el momento de la revisión "no solo debe ser objetivamente mejor, sino que debe implicar la recuperación de toda o parte de la capacidad laboral. (...) Únicamente cuando las limitaciones para el trabajo hayan desaparecido o se hayan atenuado, podrá apreciarse mejoría".

Según la magistrada, en el caso de que pudiera existir una incompatibilidad jurídica entre la prestación por incapacidad absoluta y el desarrollo de un nuevo trabajo, esta podrá dar lugar a un expediente en el que se declare la incompatibilidad y/o el carácter indebido de la pensión, pero "no permite la revisión del grado de incapacidad cuando la mejoría clínica no se ha producido".

Contra esta sentencia, cabe interponer un recurso de súplica en el plazo de cinco días.




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