Las enfermedades respiratorias pueden llegar a desembocar en una pensión por incapacidad permanente en los trabajadores debido a las limitaciones que estas patologías pueden provocar, afectación en las vías nasales, bronquios, pulmones, la falta de aire (disnea) y las secreciones respiratorias son síntomas comunes.
Según el Foro de las Sociedades Respiratorias Internacionales "las enfermedades respiratorias son las principales causas de muerte e incapacidad en el mundo. Cerca de 65 millones de personas sufren de enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y 3 millones mueren cada año, lo que la convierte en la tercera causa de muerte en todo el mundo". Afortunadamente, la mayoría de las enfermedades respiratorias se pueden prevenir mejorando la calidad del aire. Las fuentes comunes de aire no saludables son el humo del tabaco, la contaminación del aire en interiores y exteriores y el aire que contiene microbios, partículas tóxicas, humos o alérgenos.
Pero ello no parece ser dato suficiente para el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien denegó inicialmente, en el año 2018, la incapacidad permanente total a peluquero que desempeña su actividad laboral en un laboratorio de prótesis capilares, viéndose obligado a continuar con su profesión, aunque se encontrara expuesto a productos químicos que le afectaban claramente perjudicando su clínica respiratoria.
Además, el trabajador presenta valvulopatía crónica grave que requirió recambio valvular en el año 2015, normofuncionante en la actualidad, FE 60%; EPOC grave Gold B II, con moderada a severa alteración ventilatoria; ictus isquémico cortical agudo en el territorio de la arteria cerebral anterior izquierda en mayo de 2019, con leve déficit sensitivo y motor en extremidades derechas; omalgia bilateral por tendinopatía; y trastorno ansioso depresivo reactivo en control por médico de cabecera.
EL centro médico jurídico Tribunal Médico viene sosteniendo la tesis que "cuando el proceso patológico queda bien diagnosticado, es fundamental el alejamiento de la fuente que le causa el empeoramiento en su clínica respiratoria." En el caso de este trabajador lleva a cabo su prestación de servicios en un despacho donde recibe a los clientes, les quita la prótesis capilar y los trata (las lava, peina, tiñe, riza, etc), actividad que realiza de pie durante casi toda la jornada; también recibe las prótesis por correo, las trata y las vuelve a mandar por correo al cliente. Su actividad profesional requiere la exposición a productos químicos, derivados de tintes, decolorantes, soluciones moldeadoras o alisadoras, champús, acondicionadores, lacas, espumas, etc. y de forma esporádica puede utilizar disolventes para la limpieza de postizos.
El trabajador de 60 años, representado por el centro médico jurídico, presentó la reclamación de expediente de incapacidad permanente total la cual nuevamente fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social teniendo que recurrir a los Juzgados de lo Social de Barcelona.
Finalmente el juez ha estimado la demanda y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar al trabajador una pensión por incapacidad permanente total para su profesión con derecho a percibir la prestación correspondiente en cuantía de 75% de la base reguladora condenando al inss a su abono con las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes.
El centro médico jurídico Tribunal Médico es contundente en sostener que "la protección de las personas con patologías crónicas o de incierta recuperación que le impiden trabajar debe ser una prioridad en la toma de decisiones en el ámbito de incapacidad permanente" enviando un mensaje de esperanza y seguridad a todos los ciudadanos para que no tiren la toalla en la reclamación de sus derechos.