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  • El centro médico jurídico TribunalMedico.com consigue nuevamente la restitución de la pensión por incapacidad permanente absoluta a trabajadora que el INSS le retiró su pensión por mejoría.

MTMS es dependienta de mercado que padece de trastorno de pánico con agorafobia desde 1996. En el año 2017 su cuadro médico se vio descompensado debido al empeoramiento del trastorno depresivo, tratado con terapia farmacológica y psicológica, aun así, no se logró la estabilización del paciente, consecuentemente a ello, ante la imposibilidad de continuar con la actividad laboral, solicitó la incapacidad permanente que le fue otorgada en grado de absoluta para todo tipo de profesión en el año 2019 por resolución del propio Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En el año 2021, la administración procede a la revisión de la incapacidad permanente determinando que “la actora presentaba un trastorno de pánico con agorafobia en seguimiento desde 1996. Proceso descompensado en mayo 2017 con irrupción de trastorno depresivo tratado con terapia farmacológica y psicológica” […] “Paciente con aspecto cuidado, sintónica, discurso espontáneo, fluido y prosódico, humor ansioso, inexistencia de clínica afectiva, ni ideaciones tanáticas, juicio volutivo y ejecutivo preservados, psicomotricidad normal ”. Siendo éste el motivo por el cual se le retira la pensión.

En acto de juicio los profesionales del centro médico jurídico, en representación de la pensionista, han remarcado al juez la importancia de la comparativa de los cuadros clínicos al momento de ser otorgada la incapacidad permanente, como al momento de revisar la misma, teniendo que haber un cambio sustancial de mejoría o de empeoramiento para la modificación del reconocimiento de la incapacidad permanente, debiendo la entidad gestora acreditar que la situación determinante difiere sustancialmente del cuadro clínico entonces considerado.

En el caso que nos ocupa no puede entenderse mejoría de su cuadro clínico por encontrarse la pensionista con aparente recuperación de su patología psiquiátrica, ante la visita subjetiva y puntual de Inspección Médica, cuando los informes médicos indican justamente lo contrario: “clínica actualmente limitante”.

A pesar de la negativa interpuesta por el INSS y el juzgado de lo social nº32 de Barcelona, los profesionales del centro han interpuesto recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia quien habiendo analizado la documentación y la defensa presentada ha concluido estimar el recurso debiendo revocar la resolución del juzgado de lo social y declarando a la pensionista en situación de incapacidad permanente absoluta restituyendo su derecho al cobro de la pensión que venía percibiendo. 

Alejandro Rusiñol, director del centro médico jurídico, aconseja a todos los pensionistas de incapacidad permanente tener actualizados todos los informes médicos conforme su situación clínica actual al momento de la revisión y actuar con inmediatez si es necesario reclamar ante el incumplimiento de derecho para la restitución del mismo.




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