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  • El trabajador, de 38 años de edad, afiliado a la Seguridad Social, siendo su última profesión la de administrativo, con motivo de recurrentes bajas médicas y las limitaciones que impedían la continuidad de su actividad laboral, el Instituto Nacional de la Seguridad Social inicia de oficio expediente de incapacidad permanente.

En fecha 15 de febrero del 2019, el INSS resuelve denegar la prestación de incapacidad permanente, según dictamen del EVI, por “no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral”. El trabajador, representado por el centro médico jurídico TribunalMédico.com, ha presentado reclamación previa la cual fue desestimada.

El trabajador presenta como patologías más significativas: osteoartrosis generalizada, secuelas de displasia múltiple, escoliosis severa, luxación crónica de rotula en la rodilla derecha, desviación en los ejes de ambos tobillos, artrosis múltiple, hipoacusia, acortamiento de miembros, entre otras patologías.

Presentada la demanda y admitida a trámite los profesionales del centro médico y jurídico  ratificaron que “conforme al informe médico de síntesis de incapacidad, cuyo contenido concuerda con los informes médicos de la sanidad pública aportados, las lesiones preexistentes a la vida laboral, en la actualidad, se han agravado por lo que el trabajador presenta limitaciones para la realización de su trabajo habitual aun estando adaptado el puesto”.

A estos efectos, si bien las tareas de administrativo suponen tareas de atención telefónica, fundamentalmente, lo que supone una actividad sedentaria en la mayor parte del tiempo y de no realización de esfuerzos físicos, ni cargas elevadas, las limitaciones físicas tanto de los miembros inferiores como de cadera, le impiden una sedestación prolongada, teniendo en cuenta que su trabajo habitual requiere de pasar largas horas sentado, esta función, la de sedestación, es la que estaría limitada. El trabajador presenta marcha no claudicante con apoyo de muleta también en domicilio.

Por tanto, los profesionales de TribunalMedico.com suplicaron al juez que el trabajador sea declarado afecto de incapacidad permanente absoluta, y no total, dado que no solo se haya impedido para la realización de las tareas más fundamentales de su profesión habitual, sino igualmente para todo tipo de trabajo en los términos indicados con anterioridad.

Finalmente, el juez falla a favor del demandante frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando al trabajador afecto de Incapacidad Permanente en grado de absoluta.

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