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Con el grado máximo de incapacidad, la gran invalidez, además del 100% de la base reguladora se cobra un complemento económico cada mes.

Muchas personas se preguntan cómo pasar de incapacidad permanente absoluta a gran invalidez cuando su estado empeora. Te explicamos quién tiene derecho.

Diferencia entre incapacidad absoluta y gran invalidez

Dentro de los diversos tipos de incapacidad laboral, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez son los dos grados más altos, por encima de la incapacidad parcial y la total. La incapacidad absoluta es una pensión por no poder ejercer ningún tipo de trabajo con un mínimo de eficacia y profesionalidad -debido a una enfermedad o lesión-, y conlleva una prestación mensual del 100% de la base reguladora calculada en cada caso.

Pero si hablamos de incapacidad, la gran invalidez supone cobrar una pensión aún mayor. Veamos por qué.

¿Quién tiene derecho a la gran invalidez?

Ese importe adicional, que consiste en un complemento a sumar al 100% de la base reguladora, se otorga cuando la persona, además de estar incapacitada para trabajar en cualquier profesión, necesita la ayuda de terceras personas para desenvolverse en las actividades más básicas de la vida diaria (comer, asearse, vestirse, tomar la medicación). Y si se demuestra esa pérdida de autonomía, la Seguridad Social concede un plus de, al menos, el 45% de la base reguladora del extrabajador anteriormente hallada.

Por ejemplo, con una base reguladora de 1.000 €, logrando una incapacidad permanente en grado de gran invalidez se percibe una prestación de 1.000 € y, como mínimo, se añade un complemento de 450 €. En total, se obtiene una pensión de 1.450 € al mes.

Gran invalidez desde incapacidad permanente absoluta

Si cumples con el requisito de necesidad de ayuda que hemos visto en el apartado anterior, podrías pasar de incapacidad permanente absoluta a gran invalidez. Y la forma de conseguirlo es solicitando una revisión de grado por empeoramiento. Primero has de llevar a cabo esta gestión por el cauce administrativo. Pero si se desestima tu petición, puedes seguir luchando en los juzgados.

Paralelamente, hay que señalar que también se puede llegar a ser beneficiario de una gran invalidez sin haber sido antes pensionista. No es imprescindible ser tributario previamente de una incapacidad absoluta (o de otro tipo de incapacidad laboral).

¿Qué grado de discapacidad hay que tener para la gran invalidez?

Contrariamente a lo que muchas personas piensan, no es necesario acreditar ningún grado de discapacidad para acceder a gran invalidez (ni partiendo de una incapacidad permanente ni para conseguirla de inicio). Recordemos que la discapacidad es diferente a la incapacidad permanente.

La primera es un porcentaje que certifica las deficiencias físicas y psíquicas de un ciudadano, y la otorgan los servicios sociales de cada comunidad autónoma. Y la incapacidad permanente es una pensión por no poder trabajar a causa de una patología o lesión, y la abonan la Seguridad Social o la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. No olvidemos que la discapacidad en sí misma no implica una prestación, a no ser que sea del 65% o superior.

No obstante, y aunque no es determinante, un alto grado de discapacidad puede ayudar a que un juez -no tanto el propio tribunal médico- apoye una demanda de gran invalidez. Esto se debe a que lo esencial es probar, con informes médicos, que el afectado no solo no puede estar activo en el mercado laboral sino que tampoco puede ser autónomo en su propio domicilio.

¿Cuál es el mínimo de cotización necesario para una gran invalidez?

Para acceder a una pensión por incapacidad de gran invalidez, el grado máximo de incapacidad, se requieren los siguientes mínimos de cotización según casos:

  • Menores de 31 años: Se exige haber cotizado un tercio del tiempo desde los 16 años de edad. Pero solo si la contingencia es enfermedad común.
  • Con 31 años o más: Hay que demostrar una cotización de, al menos, cinco años, -a partir de los 20 años cumplidos-. Además, un quinto de esa etapa debe estar comprendida en los últimos 10 años (o en los 10 años anteriores desde que cesó la obligación de cotizar). También si la pensión deriva de una enfermedad común.
  • En situación de “no alta” también sería posible lograr una gran invalidez por enfermedad común si se atesoran 15 años cotizados, tres de ellos en los últimos 10 años.
  • No se necesita cotización previa si el origen de la incapacidad es enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral.

Base reguladora para la gran invalidez

La base reguladora es la cifra a la cual se aplica el 100% y, después, el porcentaje para el complemento de gran invalidez. Para hallarla, la clave son las bases de cotización del trabajador. Sin embargo, la fórmula aplicable es distinta conforme a la edad, la contingencia y si se está de alta o no. Puedes ver cómo se calcula la base reguladora en tu caso leyendo este otro artículo.

Asimismo, si deseas consultar tus bases de cotización como trabajador, te recomendamos que visites este link.

Cómo solicitar la gran invalidez

Antes de solicitar la gran invalidez has de recabar informes médicos de especialistas que corroboren tus limitaciones, tanto para trabajar como para realizar las tareas esenciales de tu rutina diaria. Dichos documentos has de enviarlos al INSS junto a un formulario de incapacidad que hay que rellenar. Tienes indicaciones precisas para ello aquí.

Una vez dispones de toda la información a presentar, puedes tramitar la solicitud desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Por último, en cuanto a enlaces que consideramos que te pueden resultar útiles, aquí tienes otro donde puedes pinchar si quieres saber más detalles sobre la pensión de incapacidad permanente en grado de gran invalidez.

De incapacidad permanente absoluta a gran invalidez

Conclusión

Solicitar la gran invalidez y que el INSS la conceda no es fácil, pero sí posible. Y si se deniega administrativamente, se puede interponer una demanda en los Juzgados de lo Social. Y pese a que se puede conseguir una gran invalidez “desde cero”, es muy frecuente pasar de incapacidad permanente absoluta a gran invalidez, si hay un empeoramiento tal que hace que la persona precise ahora de la ayuda de terceros para su vida cotidiana. Llegar a la gran invalidez desde la incapacidad permanente absoluta solo es factible de esa forma.




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