La incapacidad permanente se da cuando el trabajador después de haber estado sometido al tratamiento prescrito presenta reducciones anatómicas o funcionales graves susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Tipos de incapacidad laboral permanente
La incapacidad permanente se clasifica en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado provocando en él distintos grados de incapacidad:
- incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
- incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
- gran invalidez.
1. Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual (IPP)
Se trata de una incapacidad del trabajador que, sin alcanzar el grado de total, le ocasiona una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión que ejerce, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de dicha profesión.
Para la obtención de la prestación económica de la pensión contributiva de incapacidad permanente en grado parcial, el trabajador por cuenta ajena tiene que estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta. Si la contingencia de la incapacidad deriva de una enfermedad común, se requerirá un período de cotización específica según la edad que se presente, a diferencia de si deriva de un accidente o enfermedad profesional, que no se requiere cotización previa.
La prestación económica consiste, cualquiera que sea la contingencia causante de la incapacidad y la edad del beneficiario, en una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para determinar la prestación de incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
2. Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual (IPT)
Se da cuando las lesiones que padece el trabajador le inhabilitan para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta.
Para la obtención de la prestación económica de la pensión contributiva de incapacidad permanente en grado total, el trabajador ha de estar afiliado y en alta en la Seguridad social o en situación asimilada al del alta reuniendo un requisito de cotización específico que varía según la edad que se tenga, salvo si la incapacidad permanente deriva de un accidente, sea laboral o no, o una enfermedad profesional, para lo que no se requiere ningún período de carencia de cotización.
La prestación económica consiste con carácter general en una pensión vitalicia o, excepcionalmente, en una indemnización de aproximadamente el 55% de la base reguladora correspondiente. Se podrá incrementar en un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en una actividad distinta a la habitual.
3. Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
Es la situación que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Para la obtención de la prestación económica de la pensión contributiva de incapacidad permanente en grado absoluto, los trabajadores que han sido declarados en tal situación deben reunir una sería de requisitos:
a) Si la incapacidad deriva de una enfermedad común:
- Estar afiliado y en alta o en situación equivalente a la de alta en la Seguridad Social y con los mismos períodos de cotización señalados para la incapacidad permanente total.
- Estar afiliado y no en alta, ni en situación equivalente a la de alta en el momento del hecho causante. En todo caso, el período mínimo de cotización exigido es de 15 años, tres de los cuales han de haberse cotizado dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al mencionado hecho causante.
b) Si la incapacidad deriva de un accidente, sea laboral o no, estando el trabajador en alta en el momento de ocurrir el accidente no se exige tener cubierto ningún período de carencia.
c) En caso de un accidente no laboral y no estando en alta o en una situación equivalente se requiere el mismo período de carencia que para el supuesto de enfermedad común en igual circunstancia.
La prestación económica de incapacidad permanente absoluta en todos estos casos consiste en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.
4. Gran Invalidez (GI)
Es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente en grado absoluto que necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida cotidiana como lavarse, comer, asearse, salir a la calle, etc.
La prestación económica consiste en una pensión de cuantía igual a la que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta) incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido.
Cómo se solicita la pensión por incapacidad permanente
La competencia para iniciar, instruir y resolver el procedimiento de reconocimiento de la incapacidad permanente lo tiene la Dirección provincial del INSS de la provincia donde tenga su domicilio el interesado, excepto cuando resida en el extranjero. En ese caso, el trámite se realizará en la dirección provincial del INSS de la provincia donde la persona acredite las últimas cotizaciones en España.
El procedimiento de reconocimiento se puede iniciar de oficio, a solicitud de las entidades colaboradoras o a solicitud del interesado. Para ello, la dirección provincial del INSS dictará resolución expresa en un plazo máximo de 135 días. Cuando no se dicte resolución en ese plazo se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.
Cobro de la pensión y revalorización anual
Como cualquier prestación contributiva, el pago de la pensión de incapacidad permanente se realiza ordinariamente por medio de transferencias en la entidad y cuenta elegida por el perceptor. Debe figurar en la cuenta el primer día hábil del mes en que se realiza el pago y, como máximo, el cuarto día natural del mismo.
Cuando la pensión deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias). Si deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.
La pensión de incapacidad permanente se actualiza al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de la tasa de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre del año anterior. Está sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), estando exentas de retención del impuesto, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Extinción y suspensión de la pensión por incapacidad permanente
La pensión de incapacidad permanente no es vitalicia. Puede extinguirse por revisión de la incapacidad declarada, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma y por fallecimiento del pensionista.
La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejora, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y, por lo tanto, de la pensión, considerándose por otra parte que las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación cuando sus beneficiarios cumplen la edad ordinaria de jubilación.
El derecho a la prestación económica por incapacidad permanente puede ser denegado, anulado o suspendido por los siguientes motivos:
- Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las mismas.
- Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
- Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de que el beneficiario sin causa razonable haya rechazado o abandonado el tratamiento sanitario que le hubiera sido indicado durante la incapacidad temporal.
- Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.
Compatibilidad de la pensión por incapacidad permanente y trabajo
En este sentido, se establece lo siguiente:
- Incapacidad permanente parcial: Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando, ya que su reconocimiento no extingue la relación laboral.
- Incapacidad permanente total: Es compatible con un trabajo que sea distinto de las funciones que desempeña en su profesión sin perder la pensión.
- Incapacidad permanente absoluta: No impide el desempeño de las actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del inválido y que no representen cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
- Gran invalidez: Puede realizar actividades compatibles con su estado.
En todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora.
Belén Muñoz Gonzalez | Abogada de Legálitas