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La incapacidad permanente (o IP) es una prestación económica que trata de compensar la pérdida económica que sufre un trabajador como consecuencia de una enfermedad o accidente que provoca una limitación para continuar prestando servicios en idénticas condiciones.

El inicio del procedimiento de IP puede ser provocado por la Mutua o el propio INSS, que normalmente se inicia desde una situación de baja médica o incapacidad temporal (IT); o por el propio trabajador, bien estando de baja médica o no, pero tiene que estar en situación de alta o asimilada al alta, es decir, trabajando o, por ejemplo, percibiendo prestación por desempleo, etc.

El trabajador, como decimos, puede solicitar la IP a través del formulario puesto a su disposición en la página Web de INSS. ¡Pulsa aquí para abrir el formulario!

¿Qué Tipos o Grados hay de Incapacidad Permanente? 

La incapacidad permanente requiere, en primer lugar, de un reconocimiento o informe médico que declare que el trabajador, tras haberse sometido al tratamiento oportuno, permanecerá, presumiblemente de forma permanente o crónica, con limitaciones/reducciones anatómicas/funcionales que le van a impedir realizar sus funciones o cualquier otra función o actividad laboral, con un mínimo de profesionalidad.

Es decir, debemos tener en cuenta que las limitaciones médicas se pondrán en relación con las funciones o trabajo que se desempeña y, en base a ello, se establecerá el grado de IP, pudiendo ser:

  • Parcial: reducciones que afectan solo a algunas tareas propias de su profesión habitual.
  • Total: reducciones que afectan a todas o la mayor parte de las tareas de su profesión habitual.
  • Absoluta: reducciones que afectan a su profesión habitual y a cualquier otro tipo de trabajos.
  • Gran invalidez: necesidad de ayuda de una tercera persona para las tareas básicas de la vida cotidiana.

La IP puede derivar de una contingencia común, (enfermedad común o accidente no laboral), o de una contingencia profesional (enfermedad profesional o accidente laboral).

Es también oportuno, tener un informe de las tareas que desempeña habitualmente el trabajador. Debemos tener en cuenta que la IP pone en relación la reducciones anatómicas o funcionales con el trabajo y, por lo tanto, si el trabajador solicita el reconocimiento de su situación de IP debe acreditar:

  1. La enfermedad crónica o permanente.
  2. Las lesiones o limitaciones que se derivan de la misma.
  3. Sus funciones laborales.
  4. Poner en relación las limitaciones y sus funciones.
  5. Requisitos de cotización que, en su caso, puedan ser exigidos legalmente.

En cada caso, dependiendo del grado de IP o si deriva de contingencia común o profesional, se exige el cumplimiento de requisitos generales y de cotización distintos.

¿Qué cuantía voy a recibir si me conceden una IP?

La cuantía será distinta y dependerá del grado de la IP y de la causa o contingencia que la haya provocado.

Con carácter general, podemos señalar lo siguiente:

  • IP Parcial: será una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
  • IP Total: 55% de la base reguladora.
    • La base reguladora de la IP total es diferente dependiendo de la causa de la misma, (enfermedad común, accidente laboral, etc.).
    • Se incrementará en un 20% a partir de los 55 años del “pensionista” si existen dificultades para obtener un nuevo empleo y escasez de rentas.
  • Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento

Diferentes plazos para el primer pago por la incapacidad permanente

El procedimiento de IP finaliza con una resolución del INSS que puede:

  • SI el INSS estima la IP. En esta resolución el INSS reconoce la existencia de la situación de IP:
    • Si estoy en situación de baja médica (IT), en la resolución se señalará la “fecha de efectos” de la IP y abonarán lo que corresponda desde esa fecha.
    • Si se solicita por el trabajador desde una situación de alta médica, es decir, trabajando, el abono de la IP no se efectuará hasta que se produzca la baja en la empresa.
    • Si se ha solicitado por el trabajador desde una situación “asimilada al alta”, la resolución puede determinar como fecha de efectos la de solicitud o último día de alta laboral y, en su caso, se abonará con los correspondientes atrasos, en su caso.

Debe tenerse en cuenta que el procedimiento de IP debe resolverse en el plazo de 135 días.

  •  Desestimar la IP. En este caso, el trabajador deberá presentar Reclamación previa y, en su caso, posteriormente demanda.

Si el juez estima su demanda y le reconoce la IP, el INSS deberá abonar la cuantía que corresponda atendiendo a la Sentencia que fijará, asimismo, la fecha de efectos o inicio del pago de la IP atendiendo a la situación del trabajador, (baja médica, alta laboral, situación asimilada al alta, etc.).

Susana Rodríguez Couto | Abogada de Legálitas

Referencias Legales:

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Información general de la Seguridad Social sobre IP.




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