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Si un trabajador no puede seguir trabajando por motivos de salud puede derivar en incapacidad permanente. Los detalles a continuación.

En ocasiones un trabajador no puede seguir trabajando por motivos de salud. Esta situación puede acabar derivando en una incapacidad permanente. Te explicamos qué es, qué grados existen, y qué requisitos y trámites hay que cumplir para obtenerla

¿Qué es una incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es una prestación que se reconoce a un trabajador cuando, después de haber estado sometido a un tratamiento y haber sido dado de alta medicamente, presenta graves reducciones anatómicas y funcionales de carácter probablemente permanente, que disminuyen o anulan su capacidad para trabajar.

¿Existen grados de incapacidad permanente?

Existen distintos grados de incapacidad permanente dependiendo de la gravedad de la lesión y de cómo influye ésta para seguir o no trabajando:

  • Incapacidad permanente parcial
    Es la incapacidad que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% para el desempeño de su actividad habitual, sin impedirle que pueda realizar las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad permanente total
    Cuando el trabajador no puede realizar las tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta
    Se concede cuando el trabajador no puede trabajar en ningún tipo de profesión u oficio.
  • Gran invalidez
    Se concede cuando el trabajador no puede realizar ningún tipo de trabajo y necesita incluso la asistencia de una tercera persona en el día a día, para la realización de las actividades esenciales de la vida cotidiana.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder acceder a esta situación?

Para poder acceder a esta situación, hay que cumplir una serie de requisitos legales que pueden variar de un grado a otro. También es muy importante, la valoración médica, pues lo que hay que acreditar, además, es cómo afectan dichas limitaciones de salud a la capacidad para trabajar.

Requisitos generales

Con carácter general, para poder solicitarla el trabajador debe estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social(como en situación de desempleo, maternidad, etc.). Además, el trabajador no debe tener la edad prevista para la jubilación o en caso de tenerla, no cumplir con los requisitos para poder acceder a ella.

Requisitos de cotización

Además de estos requisitos comunes, los trabajadores deberán tener unos periodos mínimos de cotización para poder acceder a cada una de las incapacidades permanentes, cuando la incapacidad derive de una enfermedad común.

Cuando la situación derive de un accidente sea o no laboral o de una enfermedad profesional, no se va a exigir periodo previo de cotización.

Vamos a comentar los requisitos de cotización en función al tipo de incapacidad permanente:

  • Cotización necesaria para incapacidad permanente parcial
    Habrá que tener cotizados 1800 días dentro de los 10 años anteriores a la solicitud de la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.
  • Cotización necesaria para la incapacidad permanente total
    La cotización que se va a necesitar va a depender de la edad del solicitante:
  • Los menores de 31 años necesitan haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que su cumplió los 16 años y el momento de la declaración de la incapacidad permanente.
  • Los mayores de 31 años deben tener cotizado una cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió 20 años y la fecha en la que se produce la situación de incapacidad, con un mínimo de 5 años.

Además, al menos una quinta parte del periodo de cotización que se exige debe estar comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores.

Ejemplo

Pongamos un ejemplo para entenderlo mejor: un trabajador de 40 años de edad que ha cotizado en su vida laboral 22 años, de los cuales 7 años están dentro de los 10 años anteriores a la situación de incapacidad permanente.

Entre los 20 años, fecha indicada en la normativa, y los 40 años que tiene, han pasado 20 años. La cuarta parte de 20 años son 5 años, que es el periodo que deberá tener cotizado para acceder a la incapacidad permanente. Como tiene 22 años cotizados cumple con el primer requisito de cotización.

Por otro lado, debe tener una quinta parte del periodo exigido de cotización, dentro de los 10 años anteriores. En este caso el periodo exigido son 5 años, que son 1825 días. La quinta parte de este tiempo son 365 días, es decir, un año. Como tiene 7 años dentro de los 10 anteriores, cumple con el otro requisito de cotización, y por tanto, podría acceder a la incapacidad permanente

  • Cotización necesaria para la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
    Los requisitos de cotización son los mismos que los comentados anteriormente para la incapacidad permanente total. No obstante, en este caso, si el trabajador accede a esta situación desde una situación de no alta en la Seguridad Social, se le exigirían 15 años cotizados, 3 de los cuales, deberán encontrarse dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de la incapacidad permanente

Qué trámites hay que realizar para acceder a la incapacidad permanente

El procedimiento de solicitud de una incapacidad permanente se puede iniciar de oficio, es decir, por la propia Seguridad Social, Inspección de Trabajo o a petición del Servicio Público de Salud, a solicitud de las entidades colaboradoras, como puede ser la Mutua, o a petición del propio trabajador.

Cuando el procedimiento es iniciado por parte del propio trabajador, éste debe cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente y adjuntar la documentación necesaria.

Tanto la solicitud como la documentación, deberá presentarla en cualquiera de los centros de atención e información del INSS, solicitando cita previa. También, si se dispone de certificado digital, se puede hacer en la sede electrónica de la Seguridad Social.

La declaración de la incapacidad permanente le corresponde a la Dirección Provincial del INSS previo dictamen y valoración del Equipo de Valoración de incapacidades (EVI).

Posteriormente, se dictará una resolución indicando si se concede la incapacidad permanente y en qué grado, cuantía de la prestación y el plazo en el cuál puede ser revisada por agravación o mejoría.

Qué hacer si no se reconoce la incapacidad

En el caso de que se haya denegado la incapacidad, o no se reconozca el grado oportuno, se podrá reclamar. Esta reclamación deberá llevarse a cabo, primero, por vía administrativa mediante una reclamación previa. Y si la respuesta sigue siendo negativa, se podrá acudir a la vía judicial.

 




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