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El procedimiento de incapacidad permanente: ¿Qué se debe tener en cuenta cuando se decide iniciar el proceso?

La incapacidad permanente es aquella situación en la que el solicitante presenta patologías graves y permanentes en el tiempo que le impiden desarrollar su profesión habitual y/o las actividades de su vida diaria.

Hay 4 tipos de incapacidad permanente:

  1. Incapacidad Permanente Parcial: Existe una disminución no inferior al 33% del rendimiento en la profesión habitual.
  2. Incapacidad Permanente Total: El trabajador no puede trabajar en su profesión habitual pero sí en otra diferente.
  3. Incapacidad Permanente Absoluta: El trabajador no puede trabajar en ningún tipo de profesión.
  4. Gran Invalidez: El trabajador necesita ayuda de una tercera persona para los actos más esenciales de la vida diaria.

¿Qué se debe tener en cuenta para valorar la viabilidad de una solicitud de incapacidad permanente?

Para la solicitud de una pensión por incapacidad permanente se debe valorar lo siguiente:

  • La gravedad de las patologías individualmente y en su conjunto.
  • Si existen posibilidades de curación o, en caso de que no, si existen posibilidades de una mejoría significativa de los síntomas.
  • Si el solicitante se ha sometido a tratamientos y si éstos han resultado en una mejoría de los síntomas o secuelas. No se tiene en cuenta cualquier mejoría, pues si es una mejoría leve que no incide positivamente en su vida laboral y/o diaria, sería irrelevante para la solicitud de incapacidad permanente. Se exige que el tratamiento no haya producido mejorías significativas o importantes que mejoren el desempeño de su trabajo habitual o sus actividades diarias.
  • Cuándo fue diagnosticada la enfermedad y cuándo se iniciaron los síntomas (si los síntomas más evidentes se iniciaron mucho antes del diagnóstico).
  • La evolución de las patologías desde el inicio. Es importante disponer de todos los informes médicos que documenten cómo las patologías han evolucionado desde que fueron diagnosticadas.
  • Si la enfermedad o patología se encuentra cronificada y si tiene naturaleza degenerativa.
  • El tipo de medicamentos que debe tomar y sus efectos secundarios.
  • Si tiene previstas operaciones en el futuro, o bien ya le han realizado las operaciones que se recomendaban y éstas no han dado resultado, o bien se ha producido una mejoría leve que no le ha permitido aumentar su rendimiento en el trabajo y/o realizar las actividades más esenciales de la vida diaria.

Además, se recomienda que los informes médicos sean emitidos por especialistas sobre la lesión o patología concreta, y que se detalle todo lo anterior a fin de poder valorar toda la patología y determinar si ésta es tributaria de algún grado de incapacidad permanente. También, los últimos informes deben estar actualizados para conocer el estado de salud del solicitante en una fecha cercana al inicio del procedimiento de incapacidad permanente.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar un grado de incapacidad permanente?

El proceso se inicia mediante una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aportando todos los informes médicos, detallando las secuelas, síntomas y/o lesiones, cuál era la profesión habitual y las funciones que se venían realizando.

También, se puede iniciar de oficio por el INSS, tras un proceso de incapacidad temporal de larga duración.

El INSS citará al solicitante a un reconocimiento médico y, posteriormente, resolverá la solicitud concediendo alguno de los grados de incapacidad permanente, o bien denegando la solicitud por no encontrarse el solicitante en una situación de incapacidad permanente en ninguno de los grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez).

Frente a la denegación de la solicitud de incapacidad permanente, se debe presentar una reclamación administrativa previa en el plazo de 30 días ante el propio INSS. En el caso de resolución desestimatoria de la reclamación administrativa previa, el solicitante podrá interponer demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución desestimando dicha reclamación.

El proceso ante los Juzgados de lo Social se inicia mediante la presentación de la demanda correspondiente y, tras su admisión, el Juzgado fijará una fecha de un juicio.

En este procedimiento judicial, es recomendable contar con un dictamen pericial, en el que un perito imparcial realice un análisis actualizado de todas las patologías o lesiones del solicitante, y que el perito acuda al juicio para ratificarse en el informe.




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