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Cuando el INSS deniega una solicitud de incapacidad permanente, o concede un grado inferior al que se necesita, se puede reclamar por vía judicial. Los juicios de incapacidad permanente son el camino que ayuda a muchas personas a lograr finalmente su pensión.

Y te explicamos si hay costas en esta clase de procesos. Además, si te encuentras a la espera de la celebración de una vista, y quieres saber también qué papel vas a jugar en ella, te desvelamos si el magistrado te va a formular preguntas o no.

Los pasos previos al juicio

Tras la petición administrativa de la incapacidad, y la revisión del tribunal médico, el INSS emite una resolución sobre el expediente. Esta notificación, que puede tardar hasta 135 días hábiles, puede incluir la aprobación de la pensión o una negativa. Si no estamos de acuerdo con el grado que nos han asignado, o si directamente nos niegan un derecho al que podríamos tener acceso, el primer paso no es reclamar por el cauce judicial.

La primera reclamación no se ha de presentar en los juzgados, sino que se debe tramitar en en la propia Seguridad Social. Se trata de una Reclamación Previa, en la que debemos manifestar nuestro desacuerdo con la decisión tomada y los motivos que avalen nuestra queja, a la vez que indicar lo que en realidad pedimos. Si bien, como decimos, no hablamos de una gestión de cariz jurisdiccional, se recomienda que la realice un abogado para que haya más garantías de éxito. Porque no hay un modelo o formulario oficial que rellenar, sino que la redacción es libre.

Es importante recordar que el plazo para la presentación de una Reclamación Previa son 30 días hábiles, a contar desde la fecha de la primera resolución desfavorable.

Una vez interpuesta esta reclamación, el INSS dispone de 45 días (también hábiles) para dar una respuesta al trabajador. Desgraciadamente, un gran número de estas reclamaciones son desestimadas. Y es entonces cuando ya es recomendable acudir al poder de la ley para intentar por todos los medios que se reconozca nuestra prestación.

Esquema juicio Incapacidad Permanente: Plazos

Admisión de la demanda

Una vez hemos tomado la decisión de continuar luchando, podemos demandar al INSS ante los Juzgados de lo Social. En ese momento volvemos a tener 30 días hábiles para hacerlo, a partir de la fecha de la Reclamación Previa que ha sido desestimada. Un trámite donde ya se hace necesaria la intervención de un letrado que nos represente.

Y aquí comienza la primera fase del procedimiento judicial, que consiste en esperar -normalmente entre dos y tres meses- a que se admita la demanda. O, dicho de otro modo, que el tribunal acepte nuestro caso y este recaiga en un Juzgado de lo Social en concreto. Este hecho va acompañado, además, del señalamiento de la fecha en la que tendrá lugar la vista oral o juicio. Ambas cosas vienen especificadas en un documento llamado ‘Decreto de admisión y señalamiento de juicio’.

¿Cuánto hay que esperar para el juicio?

Pasamos ahora a la siguiente fase: el juicio por incapacidad permanente. La fecha de éste, no suele ser cercana a la del documento que mencionábamos en el párrafo anterior. En este punto sí conviene armarse de paciencia, ya que la fecha señalada puede ser a un año vista. O incluso más, hasta dos años, como está pasando en la actualidad debido a la pandemia.

Pero en ese periodo de tiempo debe primar nuestra meta: conseguir la pensión de incapacidad. Hemos de pensar que eso es lo importante, aunque pueda implicar una larga espera.

Plazo sentencia Incapacidad Permanente

Una vez el juicio ha tenido lugar, lo normal es que la sentencia tarde en llegar entre dos semanas y un mes aproximadamente, aunque depende de cada Juzgado. Un incentivo que puede paliar nuestra inquietud es saber que, si el juez de lo Social nos da la razón, existe la posibilidad de que cobremos atrasos desde la fecha de efectos en la que se debería haber reconocido la incapacidad. Si ello sucede -y, de hecho, en muchos procesos es así- podremos percibir una cantidad adicional junto a la prestación mensual.

Pero para cobrar los atrasos la sentencia debe ser firme, es decir, que ninguna de las partes recurra. O que si se presenta recurso de suplicación, llegue la sentencia del Tribunal Superior de Justicia confirmando la incapacidad (como más adelante explicaremos). En cualquier caso, en la sentencia se fija una fecha de efectos, y se debe abonar la prestación desde entonces -acumulando lo no cobrado en un único pago-, si bien los períodos en los que se ha estado trabajando se descuentan, así como las cantidades percibidas en concepto incapacidad temporal o subsidio de desempleo.

¿Y cuánto tarda un recurso judicial?

Si la sentencia es desestimatoria, o se estima parcialmente la demanda (por ejemplo, si se solicitaba en primer lugar una incapacidad permanente absoluta y de manera subsidiaria una total para la profesión habitual, y se reconoce la segunda,) se puede presentar el Recurso de Suplicación del que hablábamos en el punto anterior. Tanto el INSS como el trabajador cuentan con cinco días hábiles para anunciar el recurso, que básicamente supone informar de que queremos recurrir. Y después, una vez el juzgado tiene preparado el expediente para que se pueda consultar, se disponen de 10 días hábiles más para poder formalizar el recurso.

El órgano encargado de decidir si la sentencia es acorde a derecho o, por el contrario, se debe estimar el recurso presentado, es el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma en concreto. Y sus sentencias pueden demorarse bastante -la mayoría de las veces pueden tardar un año-. De nuevo, aquí la templanza debe prevalecer en nuestro estado de ánimo.

Recurso de Casación Incapacidad Permanente

No obstante, si la sentencia desestima el recurso, existe la posibilidad de presentar un Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, pero realmente en los procedimientos de incapacidad permanente ni siquiera se suelen admitir a trámite. De modo que, por regla general, no vale la pena ni intentarlo.

¿Puedo declarar en mi juicio de incapacidad?

Cambiamos ahora de escenario. Una vez aclarados los ritmos de la etapa judicial, quizá quieras saber si en tu juicio tendrás la posibilidad de hablar, la respuesta genérica es que no. Y el motivo es que todos los trabajadores en esa tesitura hablarían de su mal estado de salud, de sus limitaciones, etc. Factores, en la práctica, que son los que se dirimen en la vista y que ya son defendidos por los abogados. No obstante, si el magistrado te plantea alguna cuestión concreta -y así pasa en algunas ocasiones-, sí podrás contestar con total libertad.

Costas juicio Incapacidad Permanente

Cuando se establece una "condena en costas", la parte que ha perdido tiene que pagar a la parte vencedora los importes que esta última ha invertido en abogados, procurador, peritos y emisión de algunos documentos. Pero aquí sí tenemos una buena noticia para ti. Porque en un proceso judicial de incapacidad permanente generalmente no hay condena en costas a los trabajadores. Únicamente si se considera que se ha actuado con mala fe o temeridad, pero en la práctica nunca se aplica a los trabajadores que luchan por hacer valer sus derechos. Ni siquiera en el recurso. Tampoco se deben abonar tasas o depósitos para poder interponerlo.

En contrapartida, sí que se puede condenar en costas (y de hecho es bastante frecuente) a las mutuas o empresas cuando recurren y su recurso es desestimado. Además, estas deben pagar un depósito para poder reclamar ante el Tribunal Superior.

Conclusión

Esperamos que tras la lectura de este artículo vayas mejor preparado para esta senda judicial, o que te haya ayudado a decidir si emprenderla o no. Recuerda que realmente no es habitual que te pregunten nada en el juicio, por lo cual -y más en la situación actual de pandemia- es aconsejable que des poderes a tu abogado para que no haga falta que acudas presencialmente al juicio. Y que se trata de un procedimiento en que las cosas van despacio y se ha de tener paciencia. Por eso, es esencial que confíes en tu abogado, quien además te irá informando de qué plazos has de tener en cuenta en el transcurso de tu procedimiento y de todos los pasos que se han de dar para poder conseguir tu objetivo.

 

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