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  • En la medida que la valoración de dichas acciones/participaciones puede verse notablemente incrementada, o en su caso reducida, según el balance que se tome en consideración
  • Las acciones o participaciones en empresas no cotizadas se encuentran entre los bienes a incluir en este impuesto 

Entre los bienes a incluir en el impuesto sobre el patrimonio se encuentran las acciones o participaciones en empresas no cotizadas. La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (Art. 16.1) dispone que dichas acciones o participaciones se valoraran, según el valor contable resultante del último balance aprobado si la entidad se encuentra auditada, y si no fuera así, por el mayor valor entre el valor teórico correspondiente al último balance aprobado, el nominal o el resultado de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios.

A los efectos por tanto de la valoración de las acciones y participaciones en el impuesto sobre el Patrimonio, resulta determinante si dicha remisión al último balance aprobado lo es a 31 de diciembre, fecha de devengo del Impuesto sobre el Patrimonio, o a 30 de junio del ejercicio siguiente, fecha que se corresponde con la del plazo de presentación del impuesto.

En este sentido, si bien la Administración tributaria consideraba que la referencia al último balance aprobado lo era respecto del año al que iba referido el Impuesto sobre el Patrimonio, es decir a 31 de diciembre, por lo que el último balance aprobado sería el del ejercicio anterior, el Tribunal Supremo ha considerado que el último balance es el aprobado dentro del plazo legal para la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio, lo que en muchos casos puede incrementar o disminuir el valor de las acciones/participaciones a declarar en el impuesto.

Desde Estelles Abogados, Ernesto Garcia-Vieira, advierte de la conveniencia de considerar el nuevo criterio administrativo a la hora de aprobar los balances de entidades cuyos socios estén obligados a la presentación del impuesto sobre el patrimonio, “en la medida que la valoración de dichas acciones/participaciones puede verse notablemente incrementada, o en su caso, reducida según el balance que se tome en consideración”.

En este sentido, a modo de ejemplo, explica que “si el valor de una sociedad asciende en el balance del ejercicio 2015 a 100, y en el balance de 2016 es de 200, en el supuesto de que el balance de 2016 se apruebe antes del 30 de junio, el valor a declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio con arreglo al nuevo criterio administrativo será de 200, mientras que si el balance se aprobara con posterioridad al plazo de presentación del impuesto su valor a efectos de Patrimonio sería de 100.




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