Jurand Abogados y Consultores Tributarios
De acuerdo con la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, podemos entender el Impuesto sobre sucesiones y donaciones como la transmisión de bienes y derechos mortis causa mediante la figura del legado, la herencia o cualquier otro tipo de título sucesorio, así como la adquisición inter vivos de forma onerosa, es decir, gratuita.
Aunque tienen origen en situaciones distintas, ambos impuestos se recogen en una misma figura jurídica. De este modo, podemos entender su principal diferencia observando la forma en que se adquiere ese bien, ya que la sucesión se produce tras el fallecimiento de una persona y la donación entre personas vivas.
Así, debemos distinguir entre ambos tributos para un mejor entendimiento.
Impuesto de Sucesiones
Como indicábamos anteriormente, el Impuesto de Sucesiones hace referencia al tributo que las personas físicas tienen que abonar por recibir bienes en concepto de herencia.
Existen multitud de apreciaciones en torno a este impuesto, ya que debemos tener en cuenta tanto el plazo para su abono, la obligatoriedad o falta de la misma para afrontar la deuda, e incluso el carácter directo o indirecto que presenta.
En relación a este último punto, debemos establecer que el Impuesto de Sucesiones es un impuesto directo, ya que a diferencia de lo que ocurre con el IVA, no se aplica sobre beneficios o posesiones, sino que grava la riqueza en sí misma.
Impuesto de Donaciones
Este tributo se refiere al que debe abonar la persona receptora de una donación de un bien o derecho por parte de cualquier otra persona física o jurídica. Dicha donación puede ser tanto una cantidad de dinero como un bien mueble o inmueble.
La cuota resultante de este impuesto dependerá de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble objeto de donación o, en el caso de que el objeto sea una cantidad de dinero, se aplicará la legislación autonómica del lugar de residencia habitual del donatario.
Un dato importante a tener en cuenta cuando hablamos del Impuesto de Donaciones es que no solo el receptor de la misma está obligado a pagar un tributo, sino que el donante también tendrá que rendir cuentas al fisco a través de su declaración de la Renta, debiendo declarar la ganancia o pérdida patrimonial obtenida de acuerdo con la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el valor real en el momento de la donación.
¿Quién debe pagar estos impuestos?
Lo primero que debemos tener claro, y como bien destaca la firma jurídica Jurand Abogados, es que tanto uno como otro son impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas. Esto significa que el Estado regula unos límites mínimos y máximos en cuanto a tipos de gravamen, bonificaciones y deducciones mientras que cada Comunidad Autónoma puede legislar siempre dentro de los límites citados anteriormente. De este modo, dependiendo de la Comunidad Autónoma, nos encontraremos con bonificaciones y deducciones diferentes.
Si hablamos del Impuesto de Sucesiones, podemos determinar que todos los herederos de un bien están obligados a hacer frente a la deuda que desprenda. Queda, por tanto, exento de este pago la persona que renuncie a la herencia en documento público.
Igualmente, se trata de un impuesto progresivo y subjetivo, lo que significa que cuanto mayor sea el valor de lo heredado, mayor será la carga impositiva a liquidar y cuanto menor sea el grado de parentesco de los herederos, mayor será la carga fiscal.
En el caso del Impuesto de Donaciones, cualquier persona puede ser receptora de un bien o una cantidad económica, siendo el sujeto pasivo de este impuesto siempre el donatario.
Dónde se presenta el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Tanto uno como otro se exige en todo el territorio nacional, aunque son las Comunidades autónomas las que, al tener esa gestión cedida, se encargan de su recaudación y comprobación de forma independiente.
El Impuesto de Sucesiones debe presentarse en la Comunidad Autónoma en la que el fallecido tuviera su última residencia habitual, independientemente de dónde se encuentren los bienes heredados. Sin embargo, si el fallecido no cuenta con residencia en España, el ISD deberá presentarse ante la Agencia Tributaria Estatal.
Por su parte, el Impuesto de Donaciones tendrá que abonarse en función del bien donado. Así, los bienes inmuebles se abonarán en la Comunidad donde se encuentren éstos, los bienes muebles donde resida el donatario y si la donación es mixta, en la Comunidad Autónoma donde se encuentre el bien con mayor valor.
Sobre los plazos, las personas que heredan contarán con seis meses desde el fallecimiento, pudiendo solicitar una prórroga de otros seis. Mientras, los donatarios tendrán 30 días hábiles desde el primero que se realiza la donación.
En lo que se refiere a las Sucesiones, las Comunidades más ‘baratas’ son Andalucía, Canarias, Madrid, Extremadura, Murcia, Catalunya o La Rioja. Mientras, las más caras son Aragón, Asturias, Castilla y León, Comunidad Valenciana o Castilla - La Mancha.
En las donaciones también hay importantes diferencias, tanto que en Andalucía, Madrid, La Rioja o Murcia las realizadas entre padres e hijos cuentan con una bonificación del 99%, lo que significa que solo se debe pagar el 1% de la cuota tributaria.