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  • El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que acostumbra a usarse como arma arrojadiza en las pugnas entre partidos políticos, presenta serias diferencias en lo que a cuotas tributarias respecta entre Comunidades Autónomas. 
  • “Aunque en términos absolutos de presupuesto la carga tributaria del impuesto sea baja, en la práctica la carga fiscal es alta y recae sobre pocas espaldas”, alerta Abel Marín, abogado y socio de Marín & Mateo Abogados. 

Desde su creación, Impuesto de Sucesiones y Donaciones ha sido utilizado como el arma arrojadiza de los partidos españoles en sus particulares pugas políticas. Y es que, pese a representar únicamente el 0,24% del total de recaudación de las Comunidades Autónomas, su carga fiscal puede llegar a ser muy alta en determinadas regiones.  

Aunque en términos absolutos de presupuesto la carga tributaria del impuesto sea baja, en la práctica la carga fiscal es alta y recae sobre pocas espaldas”, afirma Abel Marín, abogado y socio de Marín & Mateo Abogados y autor del libro “Protege tu herencia”

Al igual que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo directo. Sin embargo, mientras que el primero se deviene de forma anual, el segundo únicamente afecta a acciones puntuales, como las herencias o donaciones.  

Al ser España un país conformado por diferentes Comunidades Autónomas”, advierte el experto, “tratar de entender este tributo es equivalente a hacer un estudio comparado en 17 países, al existir diferencias sustanciales entre regiones en lo que a materia tributaria y renta per cápita respecta”.  

Grandes diferencias entre Comunidades Autónomas 

Dada su naturaleza, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones recaerá, en la mayoría de los casos, sobre las clases medias y, en especial, a aquellas que tengan un patrimonio más elevado que la meda, pues sus herencias de carácter colateral serán mayores.  

Como no supone el mismo esfuerzo para un residente madrileño, vasco o catalán pagar una cuota tributaria de 1.000€ que, para un andaluz, extremeño o canario, es importante ilustrar esta problemática con un ejemplo práctico”, introduce el abogado.  

En este caso, se toma como base una herencia a repartir entre dos hijos -a partes iguales- de una señora que fallece siendo viuda y cuyo patrimonio estaba valorado en 500.000 euros, repartidos entre una vivienda habitual (200.000 euros), un apartamento en la costa (200.000 euros), y un depósito en cuentas bancarias de 100.000 euros.  

A la hora de calcular la cuota tributaria resultante apreciamos que en Andalucía sería de 0 euros, siempre y cuando el heredero tuviera un patrimonio inferior al millón de euros. Mientras que, de un lado, en Madrid sería de 193 euros para cada hijo, y, en la Comunidad Valenciana de 2.800 euros por heredero”, detalla Marín.  

Un impuesto muy politizado 

Ante esta situación, el abogado de Marín & Mateo Abogados alerta sobre “la motivación claramente ideológica” que se esconde tras este tributo, pues las Comunidades Autónomas con Gobiernos de carácter progresista acostumbran a encarecerlo, y, aquellas en las que lideran fuerzas conservadoras relajan su fiscalidad.  

Sin duda la fragmentación tributaria derivada del Estado Autonómico genera distorsiones que nos perjudican como economía”, concluye el experto, que se muestra partidario de basar la recaudación fiscal en el IRPF, el IVA y el Impuesto de Sociedades para mejorar la situación de un país que sufre de “atrofia burocrática, administrativa, y de hipertrofia legislativa”. 




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