Madrid, 24 nov (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha establecido que Hacienda sólo dispone de seis meses para presentar una tasación pericial contradictoria -frente a la del contribuyente- en las liquidaciones del impuesto de donaciones y sucesiones.
En una sentencia fechada el pasado 6 de noviembre a la que ha tenido acceso EFE y que establece doctrina, la Sala de lo contencioso ha estimado un recurso contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre la liquidación por el impuesto de sucesiones y donaciones de dos inmuebles.
El litigio se remonta a 2012 cuando un contribuyente presentó ante la Agencia Tributaria de Andalucía la correspondiente autoliquidación por concepto del impuesto sobre sucesiones de una herencia, que fue aceptada excepto en relación con dos viviendas.
Tras rechazar la propuesta de la administración, el contribuyente reclamó ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), que declaró nula la valoración de los inmuebles hecha por Hacienda, entre otros motivos porque el perito no había visitado personalmente las dos viviendas.
La Abogacía del Estado reclamaba que se fijara como doctrina que el plazo para que la Administración llevara a cabo una tasación pericial contradictoria -frente a la del contribuyente- fuera de seis meses.
Y tras analizar el caso, el Supremo constató que se superó el plazo de seis meses previsto para la tasación pericial contradictoria sin que ello fuera responsabilidad ni del contribuyente ni del perito, algo que Hacienda tampoco puso nunca en duda.
En lugar de darse por caducado el expediente de tasación pericial contradictoria, explica la sentencia, se ha "rehabilitado y se han retrotraído actuaciones" y, dentro del mismo procedimiento de gestión "se han acabado dictando liquidaciones en el marco de un procedimiento de gestión caducado", lo cual "no es conforme a derecho".
Para el cálculo de la liquidación del impuesto, añade el Supremo, se tendrá en cuenta el valor del inmueble o inmuebles que sirvió de base para la liquidación original, "no pudiéndose promoverse de nuevo la tasación pericial contradictoria".
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