Tras el fallecimiento de un familiar corresponde hacer todos los trámites sucesorios y en función de si hay o no testamento seguir los pasos correspondientes para que los herederos puedan aceptar la herencia o, en su caso (si esta tiene más deudas), repudiarla.
Una vez aceptada la herencia corresponde liquidar el Impuesto de Sucesiones que, en ocasiones en función de su cuantía puede resultar gravoso para los herederos, según la Comunidad Autónoma en la que corresponda, ya que según los bienes que se hereden puede no haber liquidez suficiente para afrontar su pago. Una opción para superar esta situación, según destaca el departamento legal desde la sede de Interfunerarias en Madrid, es solicitar la prórroga de pago en el Impuesto de Sucesiones.
El plazo para proceder al pago del Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento del familiar que ha dejado la herencia. Este plazo, además, se puede ver más limitado si la relación entre los herederos es conflictiva y se retrasa en el tiempo la aceptación de la herencia.
Así, como informa Interfunerarias en este artículo de su web la solicitud de prórroga del Impuesto de Sociedades a de hacerse durante los primeros cinco meses, no después, por lo que si va ha ser necesario prorrogar el abono del Impuesto hay que estar muy atento al plazo de solicitud.
Por otro lado, hay que ser consciente que la prórroga supondrá un coste más alto ya que incluirá en la liquidación los intereses de demora. Pero, este tiempo puede ser fundamental para, por ejemplo, proceder a la venta de uno de los bienes de la herencia y que pueda producir la liquidez necesaria para la liquidación del Impuesto.
Cuando se solicita la prórroga de aplazamiento del Impuesto opera el llamado silencio positivo de la administración, esto quiere decir que si no emite una resolución la prórroga se entenderá aceptada.
En la solicitud de prórroga hay que indicar los motivos por los que se realiza la misma, aunque no hay unos motivos tasados, lo más habitual es la necesidad de liquidez para afrontar el pago del Impuesto.
La presentación de la solicitud de la prórroga de Impuesto de Sucesiones hay que hacerlo en la administración correspondiente de cada Comunidad Autónoma, presentando presencialmente los impresos existentes al efecto y, en algunas de ellas, este procedimiento se puede realizar por vía telemática.
Lo que sí es importante tener claro es que habrá que hacerse en la Comunidad Autónoma en la que tenia fijado el domicilio fiscal el familiar fallecido, con independencia de que los bienes de la herencia puedan estar situados en otras Comunidades Autónomas.
En el proceso hereditario son muchos los documentos que se deben tramitar y siempre es conveniente poder contar con el asesoramiento de una abogado especializado en la materia, más si existe algún conflicto con los otros herederos. Hay que recordar que, además de la liquidación del Impuesto de sociedades, si hay bienes inmuebles en la herencia, corresponderá la liquidación del Impuesto municipal de plusvalía.
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