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Si su empresa ha vendido sus participaciones en otra sociedad, podrá declarar exento del beneficio obtenido en dicha venta, en un 95%.

Los condicionantes y requisitos para declarar esa exención y por lo tanto no tributar pueden depender de si su empresa participada reside o no en España, donde podemos distinguir:

Filial residente

Exención del 95% en el Impuesto sobre Sociedades.

Si su Holding, o empresa que posee las participaciones vende todas o parte de sus participaciones en otra sociedad residente en España y obtiene una ganancia, al confeccionar el Impuesto sobre Sociedades (IS) de dicho ejercicio puede acogerse al incentivo de la exención por doble imposición y declarar un 95% de la ganancia como exenta.

Esta exención es aplicable tanto a los beneficios que coincidan con las reservas contables de la filial como al posible exceso sobre dichas reservas que provenga de plusvalías tácitas existentes (aumento de valor de los activos o fondo de comercio, por ejemplo).

Requisitos. Para disfrutar de la exención por doble imposición, su empresa debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber adquirido sus participaciones en la filial con al menos un año de antelación a la fecha de la venta. (Y Si las participaciones provienen de un canje de acciones acogido al régimen de diferimiento del Titulo VII capitulo VII de la LIS, 2 años de tenencia mínima y motivo económico válido en dicho canje).

  • Que, en la fecha de transmisión, la participación en la filial sea igual o superior al 5% del capital social.

  • Que la empresa participada que se vende no sea “Empresa Patrimonial”.

Filial no residente

Requisito adicional del 10%. En caso de que haya transmitido participaciones de una sociedad no residente, su empresa también podrá aplicar dicha exención.

Pero en este supuesto, no obstante, además de cumplir los anteriores requisitos deberá cumplir uno adicional: la entidad participada no residente deberá haber estado sujeta en su país a un impuesto análogo al Impuesto sobre Sociedades a un tipo nominal mínimo del 10% (con independencia de que en la práctica haya tributado a un tipo efectivo inferior por aplicación de alguna exención, bonificación, reducción o deducción).

Y dicho requisito extra, del tipo mínimo del 10% se debe haber cumplido durante todos los ejercicios en los que se hayan poseído las participaciones.

Si dicho requisito se ha incumplido en algún año:

  • Reservas . Sólo disfruta de exención la parte de ganancia que corresponda a reservas generadas en ejercicios en los que se cumplió el requisito del 10% . El resto no disfruta de exención.

  • Plusvalías tácitas . Respecto a la parte de la ganancia que exceda de las reservas se aplica el mismo tratamiento. En este caso, salvo que se pueda acreditar que las plusvalías se han generado de forma diferente, su reparto entre los ejercicios se realiza de forma lineal.

Por todo ello, es muy importante donde se localiza su filial, y si vende las participaciones habrá que realizar los cálculos correctos, para determinar si tiene exención del 95% en las plusvalías generadas o en algún ejercicio no.

 
 
Maria del Mar Carrillo Fernández.png

 

Antonio Juan Pérez Madrid

ASESOR FISCAL

 
 
 



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