La Sala III del Tribunal Supremo ha anulado el acuerdo de liquidación de Hacienda por importe de 38 millones de euros a la empresa Cítricos y Refrescante S.A. (Citresa), sociedad dominante de Schweppes en España, correspondiente al Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006. La citada deuda tributaria ahora anulada estaba integrada por cuota e intereses de demora.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo estima el recurso de casación de Citresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 16 de julio de 2015, que dio la razón a Hacienda, y avaló la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central del año 2012. El Supremo revoca estas dos resoluciones y anula el acuerdo de liquidación.
El alto tribunal estima el recurso de la empresa al considerar que existió vulneración del artículo 16 de la Ley 43/1995 y del 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por haberse aplicado por Hacienda un método de valoración cuya vigencia legal es posterior al devengo de los impuestos comprobados, sin que sea admisible su aplicación retroactiva, dado el mandato expreso de la Ley 36/2006, que establece el régimen de las operaciones vinculadas -y, entre sus normas, el método del margen neto del conjunto de las operaciones- para los ejercicios que comiencen el 1 de diciembre de 2006.
Hacienda estableció que en la sociedad dominante Citresa se debía incrementar la base imponible declarada de los ejercicios 2003 a 2005 como consecuencia de expediente de comprobación de valores, a fin de determinar el precio de mercado en operaciones entre entidades vinculadas, relativo al suministro de determinados componentes de fruta y otros componentes por parte de Citresa a Schweppes International Limited.
En la sociedad dominada SCHWEPPES, S.A. (SSA) se incrementó la base imponible declarada de los ejercicios 2003 a 2006 (éste último año, sólo enero y febrero), como consecuencia de expediente de comprobación de valores -también en relación con operaciones vinculadas sobre valoración del suministro de concentrados y extractos por parte de la entidad Schweppes International Limited, residente en Holanda, a SSA.
La deuda tributaria propuesta, luego ratificada en el acuerdo de liquidación, ascendió a 9.822.023,60 euros (ejercicio 2003); 14.781.475,51 euros (ejercicio 2004); 10.417.421,41 euros (ejercicio 2005) y 3.403.588,34 (ejercicio 2006), integradas por cuota e intereses de demora.
La Sala destaca que el método de valoración empleado por la Inspección de Hacienda en este caso no estaba vigente en el tiempo de devengo de los citados impuestos, ya que el mismo, relativo al margen neto del conjunto de las operaciones, fue introducido ex novo por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. Por ello, deben invalidarse las liquidaciones impugnadas, al ser éstas fruto del empleo retroactivo de un método de valoración aún no vigente al tiempo de los respectivos devengos del impuesto.
Voto particular discrepante de un magistrado
La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los nueve magistrados que la firman, Manuel Vicente Garzón, que entiende que el recurso de Citresa debió desestimarse y ser confirmado el acuerdo de liquidación, al entender que los métodos de valoración son normas procedimentales y no sustantivas, por lo que con su aplicación no se vulneró el principio de irretroactividad.
Además, señala que la conducta de Citresa, “resistiéndose a aportar datos al expediente, bien porque teniéndoles no le interesaba su entrega, bien porque carecía de ellos (debiendo estar en su poder) no es una conducta que merezca ser premiada, ni siquiera calificada como el uso de derechos legítimos de defensa del contribuyente; por el contrario, en mi opinión, se trata de conductas claramente censurables, que no merecen el respaldo de los tribunales como claramente se infiere de la jurisprudencia que proclama que nadie puede resultar beneficiado de sus propios errores, omisiones e infracciones, y cuya cita es inútil por conocida, y que constituye un principio general de derecho”.
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