Madrid, 15 abr (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha avalado que una empresa pueda deducirse, en el impuesto de sociedades, cantidades contabilizadas de forma incorrecta en otro ejercicio, aunque el año en el que se produjeron los apuntes haya prescrito, en contra de las pretensiones de Hacienda.
En una sentencia fechada el pasado 22 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso rechaza el recurso de la Administración contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de junio de 2022, sobre la liquidación del impuesto de sociedades que una empresa imputó a un periodo incorrecto.
Lo que ha aclarado el Supremo es si procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, cuando el ejercicio en el que tuvo lugar el devengo ha prescrito.
El caso se remonta a 2016, cuando la empresa Masarvix contabilizó y dedujo como gasto en el impuesto de sociedades de ese año cinco facturas por un importe total de 10.187,40 euros, que correspondían en realidad al ejercicio 2009.
El gasto fue contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, siendo esa la razón de la irregularidad detectada por Hacienda.
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ratificó el criterio de Hacienda y avaló la liquidación, al considerar que un gasto devengado en un ejercicio anterior al que se contabiliza es deducible en este siempre que no suponga menor tributación y teniendo en cuenta si ha prescrito o no el ejercicio del devengo del gasto.
La empresa alegó que en todo caso no hubo "merma de ingresos en el erario público", porque de haber contabilizado las facturas extraviadas (10.187,41 euros) en el ejercicio correcto la base imponible declarada en 2009 no habría sido positiva en 2.844,52 euros sino negativa en 7.342,88.
La base imponible de 2016, después de las compensaciones, en todo caso sería cero, señalaba la empresa, que recalcaba que no obtuvo ningún beneficio con su error, sino que sufrió el perjuicio financiero de anticipar el pago del impuesto debido al diferimiento del gasto.
No se produjo por tanto una menor tributación por la rectificación contable realizada en 2016.
El Supremo, por su parte, defiende que la circunstancia de que debió contabilizarse en el ejercicio en el que se devengó "no impide que, con arreglo a la normativa contable, pueda admitirse su contabilización ulterior", como aquí ha ocurrido y como contempla la ley del impuesto de sociedades.
La Sala afea además las pretensiones de Hacienda, ya que de aplicarse su criterio "dicho gasto no sería deducible ni en el ejercicio en el que se devengó (ejercicio prescrito) ni en el ejercicio en el que se produjo su imputación contable (ejercicio no prescrito)".
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