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Según última sentencia del Tribunal Supremo de 24/10/2023, las deducciones no aplicadas por error en un ejercicio pueden consignarse en las declaraciones que se presenten en el plazo que reste para poder aplicarlas, sin tener que rectificar la declaración inicial del año en que se generó el derecho al incentivo.

 

 

Las Empresas podrán aplicar las deducciones no imputadas en su ejercicio en los ejercicios posteriores con el límite de 15 años (18 años si es por I+D), por lo que esta STS, rechaza el criterio del TEAC respecto al tratamiento de las deducciones dejadas de aplicar en ejercicios anteriores, y deja patente que se puede volver al criterio inicial que mantenía Hacienda y que era más beneficioso para los contribuyentes.

Criterio hasta 2022:

Pongamos en situación. Anteriormente a 2022.

A veces ha habido empresas que, ya sea por error o por desconocimiento, no aplicaron en su Impuesto sobre Sociedades (IS) alguna deducción a la que tenían derecho. Por ello, hasta 2022, la Dirección General de Tributos (DGT) admitía la posibilidad de corregir dicho error de dos formas diferentes: 

  1. Rectificación. Rectificando la declaración del IS presentada inicialmente, siempre que ésta no estuviese prescrita. (4 años).

  2. Deducción posterior. O bien incluyendo la deducción en la declaración del IS de un ejercicio posterior.  En este caso la deducción se puede incluir dentro del plazo que fija la normativa para computar las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota (dicho plazo comienza a partir del ejercicio inicial en el que se generó el derecho a aplicar el incentivo). Según el art 39 de la LIS, las empresas tienen 15 años para poder aplicar una deducción pendiente y no aplicada, (18 años si es por I+D).

Ejemplo: Según la AEAT, si una empresa no aplicó en el IS de 2022 una deducción por contratación de trabajadores con discapacidad a la que tenía derecho:

  1. Dicha empresa dispone de plazo hasta el 25 de julio de 2027 para rectificar la declaración del IS de 2022 e incluir la deducción.

  2. O bien dispone hasta el IS de 2037 (15 años más tarde, que es el plazo para aplicar este incentivo) para incluir la deducción en alguna de las posteriores declaraciones del IS.

Cambio de criterio de Hacienda para 2022:

No obstante, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) , en su sentencia de 23/3/2022 estableció un nuevo criterio por el cual consideraba que, en caso de olvido de una deducción, la única alternativa era la de rectificar la declaración del ejercicio inicial.  Por ende, este criterio fue muy controvertido y perjudicial para las empresas, ya que si en el momento en el que se detecta el error la declaración inicial ya está prescrita, la deducción se pierde.

Siguiendo con el Ejemplo anterior, solo se dispone hasta el 25/7/2027 para rectificar la declaración IS 2022, y aplicar o dejar pendiente la deducción. Pasada esa fecha de 2027, ya no se puede instar a rectificar la declaración IS 2022 y por ende se perdería la deducción no imputada (y/o no aplicada).

Cambio Criterio según el Tribunal Supremo:

Debido a ello, el Tribunal Supremo, no estando conforme con la Resolución del TEAC, ha dictado una sentencia favorable para las empresas.

En el caso concreto, en un supuesto relativo a una deducción por gastos de I+D que no fue consignada por la empresa en la autoliquidación del IS del ejercicio en que se produjeron los gastos, dicho tribunal:

  • Admite la posibilidad de aplicar el incentivo en las declaraciones de los 18 años siguientes (desde que se generó el derecho a deducción).

  • Así pues, la empresa no está obligada a rectificar la autoliquidación inicial para poder disfrutar del incentivo (aunque puede hacerlo si la autoliquidación inicial aún no ha prescrito. Y por ello, este criterio debería ser aplicable al resto de las deducciones, y no sólo a las de I+D.

Con ello y a raíz de esta sentencia, creemos que la AEAT se tiene que hacer eco de esta sentencia y volver al criterio inicial, y así poder los contribuyentes aplicar las deducciones no aplicadas en su momento (por error, olvido), aunque estén prescritas (4 años atrás), respectando los límites de 15 o 18 años según el caso, sin tener que rectificar una declaración presentada.

ANTONIO PEREZ MADRID

ECONOMISTA




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