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Madrid, 18 ene (EFE).- El Tribunal Constitucional ha culminado este jueves la anulación de la reforma del impuesto de sociedades implementada en 2016 por el Gobierno de Mariano Rajoy (2011-2018), una reforma surgida para atajar el déficit cuya retirada tendrá un impacto difícil de cuantificar, aunque la propia sentencia limita su efecto retroactivo.

Estas son algunas claves sobre el origen de esta medida y las consecuencias de la sentencia.

¿Por qué se reformó el impuesto de sociedades en 2016?

La crisis financiera iniciada en 2008 se dio por superada en 2014 con la vuelta al crecimiento, pero la Comisión Europea mantenía a España en procedimiento de déficit excesivo desde 2009, con lo que la reducción de déficit público era una meta prioritaria para el Gobierno del PP.

Con el objetivo de recaudar más y cuadrar las cuentas públicas se adoptó primero un aumento de los pagos fraccionados del impuesto de sociedades en septiembre de 2016 para las grandes empresas (en el real decreto ley 2/2016), que ya ayudó a cerrar el déficit ese año en el 4,3 % del PIB. Esta medida fue anulada por el Constitucional en julio de 2020.

En diciembre de 2016 se adoptaron el resto de medidas respecto al impuesto de sociedades (en el real decreto ley 3/2016) que este jueves han sido declaradas inconstitucionales, y que en su momento favorecieron que el déficit se recortara al 3,1 % del PIB en 2017.

¿Por qué ha anulado el Constitucional la reforma?

El Tribunal Constitucional defiende que utilizar la fórmula del decreto ley para introducir modificaciones sustanciales en los impuestos -por ejemplo, las que afectan al cálculo de la cuota tributaria- vulnera el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos reconocido en el artículo 31.1 de la Constitución.

¿Qué medidas se anulan?

El decreto 3/2016 modificó varios puntos del impuesto de sociedades mediante la eliminación de deducciones con el objetivo de incrementar la recaudación, unos cambios que ahora han sido anulados.

Estas modificaciones suponían la limitación de la compensación de bases imponibles negativas para empresas con una facturación superior a 20 millones de euros, la limitación de las deducciones por doble imposición y la obligación de integrar en la base del impuesto los deterioros de valor de sus participaciones fiscalmente deducibles por quintas partes en cinco años.

Estos puntos se suman a la anulación, en 2020, de la reforma de los pagos fraccionados de 2016, que elevó el importe de estos pagos a una cuantía mínima del 23 % del resultado contable para empresas con una facturación superior a 10 millones de euros.

¿Qué impacto va a tener esta sentencia?

La sentencia conocida este jueves limita el efecto de la anulación "por exigencias del principio de seguridad jurídica". Así, solo se podrán presentar reclamaciones sobre las liquidaciones que ya hubieran sido impugnadas y que no cuenten con sentencia o resolución administrativa firme.

En su momento, el Gobierno señaló que esperaba recaudar un total 8.300 millones más por la modificación de los pagos fraccionados y 4.650 millones más por las limitaciones introducidas en el real decreto 3/2016 y anuladas este jueves.

Los informes de recaudación de la Agencia Tributaria, en cambio, cifran el aumento de recaudación por el cambio en los pagos fraccionados en 2.967 millones en 2016, que se revirtieron en 2017 (lo que se hizo fue adelantar esos recursos, que se ingresaron a cuenta un ejercicio antes). Por lo que respecta a la modificación del impuesto, el impacto fue de 1.283 millones en 2017.

El impacto real de la anulación del decreto es difícil de conocer, ya que las reclamaciones de ejercicios pasados están limitadas por la propia sentencia y, a futuro, no se sabe exactamente cómo va a afectar a las bases imponibles. 




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