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El concepto de discriminación positiva, también llamada acción positiva o acción afirmativa, nace en Estados Unidos a finales de la década de los 60 bajo la administración del presidente Johnson. La finalidad perseguida con esas políticas era favorecer una especial consideración con las minorías étnicas en el ámbito de la contratación pública.  

Dicho plan, y el concepto jurídico que contenía, acabó extendiéndose a las mujeres, dónde hoy en día se emplea con absoluta normalidad para enmarcar una serie de políticas tendentes a la mejora de las condiciones de vida de la mitad de la población mundial.

La igualdad como principio fundamental

La igualdad se recoge tanto a nivel europeo, donde es un principio fundamental, como a nivel nacional, donde la política de igualdad encontró una rápida acogida en nuestra Carta Magna: Los españoles son iguales ante la Ley, sin que puede prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo. (…) Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

En busca de una equidad real

Pese a una aparente igualdad formal, la realidad social y económica dista mucho de ser tan armónica como esos principios fundamentales podrían suponer, existiendo importantes desigualdades en materias tan diversas como desempleo, brecha salarial, conciliación de la vida familiar y profesional y en la lacra de la violencia de género.

Por ello, tanto el poder legislativo como el poder ejecutivo se han visto en la necesidad de implementar una serie de leyes tales como: la Ley 39/1999 de Conciliación de la Vida Familiar y laboral, la Ley 30/2003 sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones del Gobierno y los acuerdos del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005 en materia de igualdad en la Administración General del Estado, Fuerzas Armadas y justicia.

Igualdad efectiva entre hombres y mujeres

Pese a esa ingente batería de leyes en busca de esa igualdad real entre hombres y mujeres, el Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres indica que con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

Ese esfuerzo activo por parte del legislador se encuadra dentro de la técnica legislativa de la discriminación positiva y su amparo legal vuelve a estar recogido  en la Constitución Española: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra seas reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Dicho todo esto, convendría no dejarlo todo en manos del legislador. Las pequeñas acciones y medidas en favor de la igualdad son igual de importantes que los grandes principios que las sustentan.




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