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El Colegio de Abogados de Madrid manifiesta su íntegra y total discrepancia con la multa impuesta por la CNMC, puesto que en España hay libertad de precios en el mercado de servicios jurídicos, sin que los Colegios influyan directa o indirectamente en los mismos.

La existencia de criterios orientadores de honorarios –que no listados de precios, como erróneamente se pretende hacer ver a modo de hipótesis o sospecha- obedece, única y exclusivamente, a la obligatoriedad que impone la ley de emisión de dictámenes de honorarios para los Juzgados en materia de tasación de costas y cuentas debidas. Es decir, responden a un mandato legal y por razón judicial.

El Colegio de Madrid se adhiere y hace suyos los acertados y sólidos fundamentos jurídicos que contiene el voto particular discrepante de la sanción. Asimismo, como argumento secundario, produce perplejidad el importe tan elevado de la sanción sin que se conozcan las pautas objetivas para llegar al mismo.

Dado que la resolución no es ajustada a Derecho, el Colegio de Madrid anuncia su intención de recurrirla ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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