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  • Los casos de conformidad podrán iniciarse con anterioridad al juicio oral, para evitar que la negociación de la conformidad se alargue durante el día del juicio oral 

El Fiscal Jefe de Salamanca, Juan José Pereña Muñoz y el Decano del Colegio de Abogados, Eduardo Íscar Álvarez han firmado, en la sede colegial, el protocolo de actuación para juicios de conformidad. Con ello se dará mayor eficacia y agilidad al actual sistema de conformidades.

Con la suscripción de este acuerdo se completa la aplicación y adaptación al ámbito de la administración de justicia en Salamanca del protocolo de actuación para juicios de conformidad suscrito entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española el 1 de abril de 2009.

El acuerdo contempla que en el mayor número de ocasiones que sea posible se evite el dejar para el mismo día del juicio oral la negociación de la conformidad, algo que genera inconvenientes e incomodidades, sobre todo, a los ciudadanos que comparecen en las vistas orales como testigos o peritos. Así pues, con este nuevo sistema, se logrará una agilización en la tramitación de los procedimientos penales:

            - El letrado que desee llegar a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía en algún procedimiento penal enviará un correo electrónico a través de la aplicación informática "Agenda de Conformidades". En él indicará su intención, el número de procedimiento y el juzgado en el que se sigue y el Fiscal encargado de coordinar las conformidades (que es la Fiscal Jefe Provincial Ilma. Doña Rita Berdones Alfaro). Tras recibirlo, se le citará para una entrevista.

            - Una vez alcanzado el acuerdo entre el fiscal y el letrado, se redactará un escrito en el que se plasmarán los términos y que deberán firmar las dos partes.

            - Finalmente el Fiscal escribirá otro escrito dirigido al Órgano Judicial correspondiente, explicando que se ha alcanzado un acuerdo de conformidad en el procedimiento concreto, y cuáles son las modificaciones realizadas en el escrito de conclusiones provisionales. De este modo, el órgano judicial tendrá conocimiento de ello y podrá proceder al señalamiento de la comparecencia, para la ratificación por parte del acusado del acuerdo alcanzado.

Este acuerdo no es excluyente, es decir, que se mantendrá también la posibilidad de llegar a un acuerdo de conformidad el mismo día en el que estén señalados los juicios penales.




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