La paralización económica, profesional y laboral del país decretada para contener la propagación de la COVID-19, ha incidido de manera directa en muchas de las obligaciones jurídicas y contratos, impidiendo en muchos casos su cumplimiento. Esta situación obliga a las partes y a sus letrados a buscar soluciones alternativas de resolución de conflictos en previsión de la avalancha de demandas judiciales de todo tipo -dada la transversalidad en términos jurídicos de la incidencia del COVID-19, a la que se tendrá que enfrentar la Administración de Justicia.
Ante este contexto, el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) ha reivindicado esta tarde durante el desarrollo de la conferencia online ‘El arbitraje como instrumento de solución de conflictos de las franquicias en tiempos de crisis: Fast Track como posible solución' las ventajas del arbitraje como vía para que empresas y particulares puedan obtener una solución ágil y definitiva a sus controversias y en este sentido ha destacado el ‘fast track', el nuevo procedimiento on-line que ha puesto en marcha el Tribunal Arbitral de Barcelona – organismo del que el ICAB es patrón fundador- para resolver conflictos relacionados con las franquicias.
En la mesa redonda, que ha sido presentada por la decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona, Mª Eugènia Gay, moderada por Carlos Berbell, director del portal jurídico Confilegal, y en la que han ha participado como ponentes Juli de Miquel, presidente del TAB; Eduardo Abadía, director ejecutivo de la Asociación Española de Franquiciadores (AEF) y Gerardo Roca, abogado especializado en Corporate y M&A, se ha puesto de manifiesto que en las franquicias las partes acuerdan a través de un contrato una serie de obligaciones para el franquiciador y el franquiciado: la principal, el derecho de explotación de un negocio o productos “prestigiados en el mercado” a cambio de una prestación financiera.
Ante unas circunstancias tan excepcionales como las derivadas por la COVID-19 este derecho de explotación se ha complicado seriamente para el franquiciado, especialmente para quien lo ejerce a través de un local con un equipo humano de trabajo, puesto que la obligación de confinamiento y el colapso económico derivado de éste, ha generado incumplimientos arrendaticios, de solvencia económica, laborales. También el franquiciador ha resultado perjudicado, puesto que, con el descenso del consumo, y la paralización del mercado, no ha podido potenciar la marca franquiciada, ni garantizar sus obligaciones respecto al franquiciado en lo que se refiere a sus compromisos de seguimiento, desarrollo, investigación, apoyo y márquetin, etc.
Por ello, el Fast Track puede ser la vía para resolver muchas controversias relacionadas con las franquicias, ya que se trata de un procedimiento rápido, flexible y eficaz que permitirá a las empresas y particulares que recurran a ella obtener una resolución en un tiempo razonable. Así por ejemplo se ha destacado que el promedio de resolución de la controversia es de 36 días, desde la presentación de la solicitud de arbitraje, lo que supone un tiempo muy inferior al ritmo habitual de la justicia ordinaria. Este mecanismo tiene también importantes ventajas a nivel reputacional ya que permite un grado de privacidad que a veces un procedimiento judicial no puede ofrecer, preservando la imagen corporativa y personal de las partes implicadas.
Los ponentes han coincidido en que el arbitraje en España está logrando un protagonismo cada vez más importante y ha despertado su interés tanto en empresas como en particulares; dado que la mayoría de los laudos arbitrales – que equivalen a una sentencia firme- limitan los costes a una única instancia, de manera que se beneficia la continuidad de la relación contractual entre las partes y además estos se cumplen de forma voluntaria y, por lo tanto, se trata de una solución que además de rápida resulta útil a la finalidad perseguida por sus usuarios.
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