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  • La Sala concluye que en los supuestos de multirreincidencia en delitos leves de estafa, no está regulado de forma expresa y clara, como sí figura en los hurtos

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha interpretado por primera vez la agravación penológica por multirreincidencia en los delitos leves de estafa tras la reforma del Código Penal por la Ley LO 1/2015 y rechaza su aplicación.  La Sala concluye que en los supuestos de multirreincidencia en delitos leves de estafa, no está regulado de forma expresa y clara, como sí figura en los hurtos y que, en su defecto, no se puede permitir “una interpretación extensiva en contra reo, un doble salto penológico desde el delito leve a la modalidad agravada”.

El tribunal señala que la aplicación de la nueva figura agravada para las estafas leves produce una distorsión del sistema, “porque solo así puede entenderse el que la mera existencia de tres antecedentes previos, que ya en su día acarrearon la correspondiente pena, equipare una estafa de menos de 400 euros, con otra en la que no se aprecie multirreincidencia, pero que puede llegar a alcanzar un cuarto de millón de euros”.

El tribunal analiza esta cuestión al resolver el recurso de casación que presentó un hombre condenado a cuatro años de prisión por un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de estafa por  engañar a través de internet, ofreciéndose como técnico de electrodomésticos. El relato de hechos de la sentencia recurrida describía 4 episodios defraudatorios, ninguno de los cuales superó los 400 euros. 

El recurrente planteaba que la agravación penológica prevista en el artículo 250.1 8º del Código Penal para el delito de estafa vulneraba el principio de culpabilidad y que en su caso no se le debía aplicar la agravación porque sus seis condenas anteriores por estafa (que sustentaban la modalidad agravada del art 250.1 8º) se referían a hechos anteriores a la entrada en vigor de la Ley LO 1/2015. 

Antes de perfilar la figura de la estafa agravada, el tribunal recuerda la interpretación que realizó sobre la agravación en relación con el delito de hurto, en su sentencia del Pleno de 28 de junio de 2017 y cuyos estándares, explica la Sala, mantienen toda su vigencia en su correlación con el delito de estafa. La mencionada sentencia fijó que en la multirreincidencia no pueden operar los antecedentes penales por delitos leves (hurtos inferiores a 400 euros).  Es decir, en aplicación de tal doctrina, la figura agravada del artículo 250.1.8 CP no podrá conformarse sobre previas condenas por delitos leves, que quedan excluidos en la formulación de la agravante genérica de reincidencia. 

En su sentencia, ponencia de Ana Ferrer, el tribunal explica que la redacción del artículo 250.1 que describe la estafa agravada, no distingue para su operatividad entre el delito básico de estafa del artículo 249.1 CP y la versión leve incorporada en su apartado 2, que no superan los 400 euros. Sin embargo en el delito leve de hurto (art 234.2 CP) expresamente se deja a salvo la concurrencia de alguna de las circunstancias agravantes del artículo 235 (entre ellas la de multirreincidencia). Mientras que en la redacción del delito leve de la estafa (249.2) el legislador de 2015 omite toda referencia a la aplicación de las circunstancias agravantes del art 250 “lo que a contrario sensu, avala la exclusión del delito leve de estafa de la órbita agravatoria del artículo 250 CP”. 

La Ley lo 1/2015 sí expresó claramente la hiperagravacion por multireincidencia en el caso de los hurtos 

El tribunal llega a la misma conclusión analizando el Preámbulo de la Ley LO1/2015 que incorporó los delitos leves.   Explica que el legislador, en el caso de los hurtos sí expresó claramente las razones por las que sometía los hurtos leves a la hiperagravación por multirreincidencia, para hacer frente a la delincuencia común: hasta entonces los delincuentes habituales eran condenados por meras faltas pero, con la modificación, los reincidentes podían ser condenados como autores de un tipo agravado castigado con penas de uno a tres años de prisión. 

Sin embargo, en el caso de la estafa y los supuestos de multirreincidencia, la Sala destaca que la ley no hace referencia alguna a la extensión de efectos al delito leve de estafa. “Puede considerarse un simple olvido del legislador -indica la sentencia- o entender que la referencia que hace en este último inciso al hurto abarca también este extremo, pero hacerlo así, no solo comporta el riesgo de una interpretación extensiva contra reo, sino que resulta difícilmente explicable cuando la proyección de la multirreincidencia sobre la versión más leve de la estafa es totalmente novedosa”. 

La Sala recuerda que el tema de la multirreincidencia siempre ha sido contemplado por el legislador como un supuesto agravatorio de los delitos de hurto, “ sin entender que esa misma exacerbación proceda históricamente con respecto a los delitos de estafa". 

Desproporción penológica 

La sentencia añade que el salto en la penalidad que provocaría aplicar la multirreincidencia al delito leve de estafa, que está castigado al igual que el de hurto con multa de uno a tres meses, es aún más vertiginoso que en éste. Mientras el delito de hurto contempla una pena máxima de 3 años, la estafa hiperagravada fija el límite máximo en 6 años de prisión y 12 meses de multa.

También aclara que lo dicho sobre esta agravación del artículo 250.1.8 –multirreincidencia- es aplicable a las restantes circunstancias que el precepto prevé, pues, aunque están sustentadas en distinto fundamento y algunas de difícil, cuando no imposible, encaje estructural con un delito leve, deben ser tratadas desde la misma pauta interpretativa.

En el caso concreto analizado, la Sala estima parcialmente el recurso y rebaja la condena de 4 a 2 años de prisión. Sin embargo, el Tribunal mantiene el delito de estafa agravada por multirreincidencia porque la suma de los 4 fraudes cometidos que conformaron la continuidad delictiva sí superó los 400 euros.




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