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  • De este modo los retrasos y cancelaciones de los vuelos por culpa de las huelgas de personal de la compañía aérea son reclamables. 

Así lo ha dictaminado la Justicia europea este martes, dando un paso más en la protección de los derechos de los pasajeros. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha indicado en una reciente sentencia que una huelga del personal de navegación de una aerolínea no constituye una “circunstancia extraordinaria” que les exima de indemnizar a sus clientes.   

Según reclamador.es, el tribunal europeo sigue en la línea iniciada en 2008 de hacer una interpretación restrictiva de lo que considera fuerza mayor -siempre en beneficio del pasajero- para que sólo en aquellos casos en los que se de la nota de ajenidad (ajena a la aerolínea), inevitabilidad e imprevisibilidad sean supuestos de fuerza mayor, y por tanto, estén exentos de indemnización.

La compañía online líder en reclamaciones en España recuerda que en nuestro país, y de forma casi unánime, los jueces han resuelto siempre a favor de los pasajeros, al considerar, por ejemplo, que las huelgas de pilotos no son fuerza mayor y por tanto hay que indemnizar a los usuarios que reclamen. No sucedía lo mismo en Alemania donde los jueces, interpretando el concepto fuerza mayor desde el prisma de sus normas, sí consideraban que las huelgas de personal de la aerolínea eran fuerza mayor. Esta discrepancia de criterios entre los jueces de distintos países de la UE ha motivado la actuación del TJUE que ha venido a fijar un criterio unívoco en relación a este supuesto.

¿Qué derechos protegen a los usuarios en caso de huelgas?


Ante cualquier tipo de huelga los pasajeros siempre tienen una serie de derechos. En este sentido, en caso de cancelación o retraso superior a cinco horas, la aerolínea deberá ofrecer al pasajero la posibilidad de que opte entre el reembolso en siete días del coste íntegro del billete y un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible, si fuera necesario, o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, además de las indemnizaciones establecidas en el Reglamento 261, comprendidas entre 250 y 600 euros, según la distancia del vuelo.

Igualmente tienen derecho a ser indemnizados de todos los daños y perjuicios que se hayan originado como consecuencia de la huelga. reclamador.es recuerda que las compensaciones del Reglamento 261 son compatibles con las indemnizaciones por daños y perjuicios.

Huelga Air France y vueling

Lo fundamental es determinar si la huelga en cuestión tiene las características que la constituirían legalmente en una circunstancia eximente de la responsabilidad de la aerolínea con el pasajero. En este sentido, el art. 1105 del Código Civil contempla las dos primeras características que debe de poseer la huelga: imprevisibilidad e inevitabilidad.

Así, una huelga que está convocada legalmente nunca será imprevisible y por lo tanto, la compañía aérea deberá pagar la indemnización correspondiente. Lo mismo sucede en el caso de huelgas de terceros como empresas de handling (asistencia en tierra a aeronaves) o pilotos. El servicio lo contrata el viajero con la aerolínea y es responsabilidad de esta estar a la altura del servicio contratado.

En ese sentido, reclamador.es recuerda que Air France ha cancelado el 30% de sus vuelos hoy porque el personal de la aerolínea francesa está en huelga; y que los pilotos de vueling han convocado cuatro jornadas de huelga para finales de abril y mayo. Por ello, reclamador.es aconseja a los usuarios que reclamen, ya que la huelga de personal de Air France y de pilotos de vueling no es una excusa que puedan utilizar estas compañías aéreas para evitar indemnizar a sus clientes.

Hay que exigir las compensaciones económicas que establece el Reglamento 261/2004, comprendidas entre 250 y 600€, en función de la distancia del vuelo. La aerolínea tiene que poner todas las medidas posibles para cumplir el servicio acordado con el cliente.

Huelga de controladores, excepción

No obstante, hay que tener en cuenta que las huelgas de controladores serán siempre consideradas circunstancias extraordinarias ya que en ese supuesto sí se dan los requisitos de inevitabilidad y ajenidad, ya que imposibilitan el normal tránsito de las aeronaves por los espacios afectados.

En estos casos las aerolíneas no están obligadas a pagar la compensación, pero se mantienen el resto de obligaciones; dar asistencia a los pasajeros hasta la salida del vuelo ( comida y bebida) así como ofrecer transporte alternativo a destino o bien el reembolso del billete, siempre a elección del pasajero.




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