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  • La sentencia recurrida, que anuló la dictada por un juzgado, entendió que excluirles de los servicios mínimos causaba múltiples problemas organizativos

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que los Médicos Internos Residentes (MIR) pueden ser incluidos en los servicios mínimos que deban establecerse en las huelgas de personal sanitario que se convoquen en el centro hospitalario al que estén vinculados contractualmente. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por el Sindicato Médico de Navarra contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que declaró que la Administración no había vulnerado el derecho a la huelga de los MIR al incluirles en los servicios mínimos establecidos con motivo de una huelga convocada el 3 de mayo de 2019. 

La sentencia recurrida, que anuló la dictada por un juzgado, entendió que excluirles de los servicios mínimos causaba múltiples problemas organizativos, ya que no eran estudiantes en formación, sino que estaban integrados en la actividad asistencial mediante un contrato de trabajo y que, si bien actuaban debidamente supervisados y tutelados, asumían la responsabilidad que les correspondía. 

La Sala confirma este criterio y basa su decisión en las disposiciones legales y reglamentarias –Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y Real Decreto 1146/2006 que regulan la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud – que, según explica, dejan meridianamente claro que los médicos internos residentes son trabajadores en formación que participan en la actividad propia de los centros sanitarios, tanto en la ordinaria como en las urgencias. 

Esto significa que los centros a los que están vinculados laboralmente “cuentan a efectos de prestar la asistencia sanitaria con la participación de los médicos internos residentes y que, por tanto, en caso de huelga –a la que, en cuanto trabajadores tienen derecho conforme al artículo 28.2 de la Constitución- se han de ver afectados por los servicios mínimos que se establezcan para preservar los niveles imprescindibles. No puede pasarse por alto que la propia Constitución limita el ejercicio de este derecho fundamental, cuando incide en los servicios esenciales”, subraya el tribunal. 

Afirma en su sentencia, con ponencia del magistrado Pablo Lucas, que frente a ello no puede prevalecer el argumento de la recurrente que pone el acento en la finalidad formativa de la relación laboral y en que la misma no posee carácter esencial por lo que no estaría justificado someter a servicios mínimos a los médicos residentes. 

La Sala concluye que, “sin desconocer que la formación especializada es la razón de ser de su relación laboral especial, no lo es menos que son trabajadores temporales de los centros correspondientes, de manera que esta condición, aun indisociable de los fines formativos, ha de prevalecer a los efectos de lo que ahora se discute precisamente porque la actividad de los centros que los contratan descansa también en el trabajo que realizan”.




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