Carpeta de justicia

LawAndTrends



INTRODUCCIÓN. La “cuantía” es un elemento esencial del proceso civil, que cumple diversas funciones muy variadas (determinación del proceso aplicable; acceso o no a la apelación y a la casación y por supuesto determinación de honorarios de abogados y procuradores en las tasaciones de costas). El espectacular número de pretensiones que se refieren a la cuantía del pleito y las escasas STS en materia procesal, convierten a esta sentencia en importantísima, porque además es un compendio de muchos de los problemas que se suscitan en torno a la cuantía. Se también que es una sentencia polémica, que generará mucho debate y eso siempre es bueno. Aquí la tienen

En la demanda de nulidad del clausulado multidivisa de un préstamo hipotecario, se fijó como cuantía la correspondiente al saldo deudor del préstamo a la fecha de presentación de la demanda.

Esa cuantía se fijó en el decreto de admisión a trámite de la demanda. La entidad bancaria, recurrió en reposición para que se fijará la cuantía como indeterminada, lo que se desestimó.

La demandada volvió a plantear esta cuestión en la audiencia previa, en la que el juez acordó que se resolvería la cuestión en la sentencia.

Llegada la sentencia se condenó a la demandada al pago de las costas, pero sin pronunciarse sobre la cuantía. El Banco solicita un complemento de sentencia y se dictó un auto en el que se declaró que la cuantía había de fijarse como indeterminada.

El demandante apeló la sentencia de primera instancia, exclusivamente por la cuantía del procedimiento, interesando que se declarara que la cuantía del procedimiento es el saldo del préstamo adeudado.

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación, argumentando que la cuantía de la demanda no tenía incidencia ni en el procedimiento a seguir ni en la eventual interposición de un recurso de casación.

En la sentencia de la Audiencia se añadía que la posible discusión sobre la cuantía litigiosa quedaría circunscrita a la repercusión que pudiera tener en relación con las costas del procedimiento, remitiendo a las partes a valorar y resolver la cuestión en el incidente de costas.

El demandante impugna en casación, la derivación de la fijación de la cuantía del procedimiento al incidente de tasación de costas, porque atribuye al LAJ una función que es jurisdiccional.

La STS señala, tras analizar las funciones de la cuantía en el proceso, que la fijación de la misma no integra el objeto principal de la tutela judicial, solicitada en una demanda, teniendo un mero carácter instrumental.

Se dice que la cuantía no constituye un fin en sí mismo, sino una premisa para el examen de otros presupuestos procesales y por ello no tiene sentido que sea objeto del recurso de apelación ni del recurso de casación.

Se dice que lo correcto es residenciar el debate sobre la cuantía del proceso en el trámite procesal más adecuado, según sea la función que cumple la fijación de la misma. En la audiencia previa o en la vista, cuando se trata de determinar la clase de procedimiento. En los trámites de admisión del recurso, cuando se trata de determinar si la sentencia es apelable, y si debe ser resuelta o no por tribunal unipersonal. En el incidente de tasación de costas, cuando se trata de valorar la corrección de los honorarios del abogado o de aplicar el límite establecido en el artículo 394.3 de la LEC. Por ello, y esto es muy importante, la cuantía no no debe quedar fijada necesariamente a la vista del juicio verbal o en la audiencia previa, si no es relevante para determinar el procedimiento a seguir.

Pero si la incorrecta fijación de la cuantía de la demanda no afecta al procedimiento que debe seguirse ni a la procedencia del recurso de casación, el demandado no tiene la carga de impugnar la cuantía recogida en el decreto de admisión que carece de fuerza de cosa juzgada ni el juez tiene que fijar en ese caso la cuantía correcta en la audiencia previa.

Por tanto, la tesis de que la cuantía del procedimiento debe ser, sin posible modificación, la que el demandante fijo en su demanda no es correcta porque la discusión no afectaba ni al tipo de procedimiento ni al acceso a los recursos.

Además, la intervención del LAJ en la valoración de un parámetro relevante para la cuantificación de los honorarios del abogado del litigante vencedor, que se pueden incluir en la tasación de costas, no es contraria al artículo 117,3 CE, cuando se realiza en la tasación de costas, pues en todo caso, es una decisión sometida a revisión judicial, a través del recurso de revisión contra el decreto del LAJ que haya resuelto la impugnación de la tasación de costas

Y aunque el incidente de impugnación de la tasación no tiene por fin fijar la cuantía del pleito, cuando no ha quedado determinada en la fase declarativa del proceso, su contemplación en la tasación de costas es relevante como criterio para fijar los honorarios del abogado. Además, la intervención del LAJ en la valoración de un parámetro relevante para la cuantificación de los honorarios del abogado del litigante vencedor, que se pueden incluir en la tasación de costas, no es contraria al artículo 117,3 CE, cuando se realiza en la tasación de costas, pues en todo caso, es una decisión sometida a revisión judicial, a través del recurso de revisión contra el decreto del LAJ que haya resuelto la impugnación de la tasación de costas

Por tanto, si la cuantía no se fijó en la fase declarativa del proceso y se condena en costas, en el incidente de tasación de costas, habrá que valorar si los honorarios de letrado se ajustan a los diversos parámetros pertinentes (cómo son la complejidad del asunto, el interés económico del asunto, la fase del proceso) y, en su caso, aplicar el límite de la tercera parte de la cuantía del 393.3 LEC Y si el Decreto del LAJ que resuelve la impugnación de la tasación es recurrido en revisión, el tribunal debe pronunciarse sobre la aplicación de dichos parámetros para la fijación del importe de las costas, incluida la correcta valoración de la cuantía del proceso, pero no solo ese criterio.

La debida interpretación de la Sentencia del TJUE de 7 de abril de 2022, que se suele citar en contra de la reducción de honorarios de los abogados en las tasaciones de costas, no debe tener en todo caso ese resultado e incluso esa interpretación podría conducir a un incremento de la minuta del abogado, a incluir en la tasación de costas, lo que supondría al consumidor vencido un importante desembolso económico y constituir un riesgo que le disuadiera de litigar.

El Tribunal Supremo termina rechazando el planteamiento de una cuestión prejudicial, que es petición que suele realizarse en estos casos.

Nota de Redacción: este post se publicó en la red socail X por @MagistradoThor, para acceder al mismo pular en:

https://twitter.com/MagistraThor/status/1697852813110329390




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad