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Los honorarios de cualquier profesional constituyen la justa retribución por el trabajo desempeñado. Han de constar de manera clara en el contrato de arrendamiento de servicios que se suscriba y, de acordarse un pago fraccionado o según porcentajes de trabajo ejecutado, el importe resultante a facturar en cada uno de los hitos convenidos. Cierto es que al contrato de arquitecto se le atribuye la naturaleza jurídica de un contrato de obra pero profundizaremos en otro momento sobre este particular para no desviarnos ahora.

Las próximas líneas queremos dedicarlas a subrayar a los profesionales del gremio de la construcción: arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores, ingenieros, etc…, el plazo de tiempo establecido legalmente para poder reclamar los honorarios impagados así como el momento en el que debe hacerse en caso de que el contrato aglutine varios proyectos o fases.

Plazo de tiempo establecido legalmente para poder reclamar los honorarios impagados

En cuanto a la primera de las cuestiones planteadas, la respuesta la encontramos en la interpretación jurisprudencial que se ha efectuado del artículo 1.967.2 del Código Civil. Aunque el citado precepto no menciona expresamente a los profesionales anteriormente relacionados, se conviene que los mismos quedan incluidos a la hora de establecer que la prescripción para reclamar sus honorarios es de tres años. En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de León de 4 de abril de 2013 justificó los motivos por los que se incluye a los arquitectos dentro del plazo de prescripción trienal del mencionado artículo de la siguiente forma: "del texto del artículo se desprende la idea de que esta prescripción trienal se aplica sobre todo en el marco de relaciones jurídicas de servicios, lo que viene confirmado por el párrafo final al determinar el momento del cómputo de iniciación a la prescripción con referencia a la cesación de los servicios; más no todas las relaciones obligatorias comprendidas en el precepto pueden calificarse como relaciones de servicios. Por ello, la doctrina (Díez-Picazo) considera que el centro de gravedad del precepto no se encuentra en la naturaleza de las prestaciones y de los contratos de que dimanan, sino en la condición del acreedor, siendo por lo general profesionales las prestaciones contempladas por el precepto”.

Una vez que hemos concretado que el plazo para reclamar los honorarios impagados es de tres años, vamos a determinar el momento a partir del cual se inicia el cómputo de dicho plazo para reclamar al deudor.

La jurisprudencia de nuestros Tribunales ha venido fijando los siguientes criterios en esta materia. En primer lugar, la prescripción ha de aplicarse de forma rigurosa ya que por ser una institución no basada en criterios de justicia material sino de seguridad jurídica, no es una regla de valoración de la prueba, ni de distribución de la carga de la misma.

Día inicial del cómputo de la prescripción trianual

En segundo término y en íntima conexión con lo anterior, para que opere la interrupción de la prescripción, es preciso que la voluntad se exteriorice a través de un medio hábil y de forma adecuada, que debe trascender del propio titular del derecho de forma que se identifique claramente el derecho que se pretende conservar, la persona frente a la que se pretende hacerlo valer y que dicha voluntad conservativa del concreto derecho llegue a conocimiento del deudor. Es doctrina reiterada que la eficacia del acto que provoca la interrupción exige no sólo la actuación del acreedor, sino que llegue a conocimiento del deudor su realización y su acreditación compete a quien lo alega.

Una vez sentado lo anterior, una cuestión trascendental a determinar es el día inicial del cómputo de la prescripción trianual para exigir el cobro de los honorarios por parte de los técnicos intervinientes en la edificación, especialmente cuando se hayan contratado distintos trabajos al profesional. Recientemente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de mayo de 2019, ha abordado esta cuestión, resolviendo una recurso de casación en el que el recurrente, al que el cliente había encargado la realización de tres proyectos de edificaciones diferentes, sostenía que la prescripción no puede considerarse de manera individual para cada uno de los trabajos contratados, aun cuando no estuvieran interrelacionados, considerándose como día inicial del cómputo a efectos de la prescripción el de la finalización de los servicios considerados en su globalidad, es decir, el día en el que se entrega al cliente el último de los proyectos.

Sin embargo, el Alto Tribunal resuelve considerando que se está en presencia de tres proyectos arquitectónicos totalmente independientes contratados por el mismo cliente, siendo la fecha correcta del cómputo del inicio de la prescripción de los tres años el de la entrega de cada uno de los encargos del profesional.

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