La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado en todos sus extremos el auto del Juzgado de Instrucción número siete de Las Palmas de Gran Canaria que en el pasado octubre cerró la investigación por la muerte de un joven de 22 años en los carnavales capitalinos de 2017 descartando el homicidio.
El magistrado Javier García Sotoca, instructor del caso, calificó los hechos de acuerdo con el criterio del Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito de lesiones, y centró la investigación en un único imputado, exculpando a tres personas que en principio habían sido encartadas en el suceso: el amigo del presunto agresor y las dos médicos que trataron al joven herido tras los hechos.
El auto del magistrado instructor transformando las Diligencias Previas (D.P.) en Procededimiento Abreviado (P.A.) fue recurrido en apelación por la familia del fallecido, y el pasado 23 de enero la Sección Segunda de la Audiencia dictó auto desestimando el recurso y confirmando como ajustada a derecho la decisión del juez instructor.
La investigación de García Sotoca llegó a la conclusión de que los hechos habían sucedido como sigue: sobre las 04.40 horas del 5 de marzo de 2017, el joven F.B. se encontraba en el Parque de Santa Catalina de la capital grancanaria junto a su novia L. y un amigo, J.C.M.G., y en ese momento J. O.M., bajo los efectos de una intoxicación etílica aguda, cogió del brazo de la joven y dijo que se iba con él, “tirando de ella con fuerza”.
Esta actitud, sigue el juez instructor, hizo que F.B. se encarara con J.O.M., metiéndose en medio J.C.M.G., “iniciándose un forcejeo entre ambos”, durante el cual el hoy fallecido “cayó dos veces al suelo al perder el equilibrio”.
Cuando se levantó la segunda, vez, J.O.M. se dirigó contra F.B., “quien le propinó una bofetada a mano abierta, que dio con J. por tercera vez en el suelo, quien quedó inconsciente”, detalla el juez.
El lesionado fue atendido en el Parque por los servicios de la Cruz Roja, y fue evacuado en ambulancia medicalizada.
Cuando ingresó en Urgencias del Hospital Doctor Negrín fue diagnosticado de “intoxicación aguda de alcohol, con unos valores de etanol en sangre de 300 y positivo de cannabis”, pautándose tratamiento farmacológico y de mantenimiento y “suturándose una pequeña herida de dos centímetros sin sangrado en la región occipital”.
Se le dio de alta ese mismo día, “tras recuperación completa de su nivel de consciencia” con “las recomendaciones oportunas”.
Exploración
Precisa el auto del juez instructor que durante el ingreso del joven en el hospital, la exploración de su función vegetativa, neuro-oftalmolólgica y de función motora sistémica “fueron normales, no presentando ningún tipo de complicación o síntomas acompañantes que indicaran focalidad neurológica o signos meningeos que orientasen a una posible lesión más grave”.
J.O.C. falleció entre las 9.00 y las 10.00 horas del 6 de marzo de 2017, a consecuencia de un traumatismo cráneo encefálico severo.
Si bien el juez en principio dirigió la acusación contra F.B., su amigo J.C.M.G. y contra las dos médicos que habían tratado al hoy fallecido durante su internamiento, E.D.S. y B.C.B., finalmente decidió concluir la investigación con un único imputado, F.B., descartando que su amigo o las médicos tuvieran papel alguno en el caso.
La Seción Segunda de la Audiencia ha confirmado todas las teorías del magistrado García Sotoca: “Esta Sala coincide con el juez instructor”, dice el auto de la Sección Segunda, “acerca de que nos encontramos ante una muerte violenta, si bien no existen motivos para imputar la misma a título doloso a ninguno de los intervinientes”.
A juicio de la Sala, de las pruebas practicadas “lo único que se deduce es que efectivamente F.B. golpeó en un lado del rostro al fallecido, quien cayó y se golpeó la cabeza contra el suelo, produciéndose el traumatismo cráneo encefálico causante de su muerte”.
No hubo dolo
Advierte la Audiencia que si el golpe consistió en un puñetazo o en una bofetada está por determinar, pues los testigos no coinciden en ese dato, “pero tanto en un caso como en otro, el homicidio doloso estaría descartado, no así desde luego otras figuras penales que en cualquier caso serían objeto de enjuiciamiento en el Procedimiento Abreviado”.
“Los propios hechos que se aceptan en el recurso de apelación corroboran lo que decimos”, detalla el Tribunal, “pues aún entendiendo que F. pretendía derribar al fallecido, ello no puede conllevar la intención de matar ni siquiera por dolo eventual, teniendo en cuenta que el golpe recibido por el fallecido antes de la fatal caída, no consta, según el informe forenses, que fuera especialmente fuerte, a tenor de las lesiones que causó en el lado derecho de la cara de la víctima”.
Respecto al amigo del acusado, expone el auto de apelación que “solamente le es achacable el haber propinado un empujó al fallecido, que además ni siquiera llega a derribarlo”.
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