El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado de 5 años y un día de prisión a 3 años y 9 meses la pena impuesta por la Audiencia de Navarra al condenado por haber matado a un joven de 22 años en septiembre de 2017 en el aparcamiento de Corralillos de Pamplona.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN reduce la pena al considerar que en la conducta del procesado, L. A. A. A., natural de Perú y de 51 años, concurre la eximente incompleta de legítima defensa de forma “muy cualificada” al haber repelido una agresión “intempestiva”, con “nocturnidad”, y en un lugar “angosto”.
El pasado octubre, la juez que en febrero de 2019 presidió el juicio con jurado impuso una condena de 5 años y un día de prisión por un delito de homicidio con la eximente incompleta de legítima defensa. La magistrada fijó una indemnización de 160.000 euros en total para los padres de la víctima, Daniel de la Fuente Velado, así como de 10.000 € para el hermano de este.
Tras el veredicto, emitido el 14 de febrero de 2019, en el que los miembros del jurado estimaron en el homicidio la eximente incompleta de legítima defensa, la fiscalía solicitó para el inculpado 8 años de prisión, la acusación particular pidió 10, mientras que la defensa reclamó 2 años y 6 meses. El tribunal popular consideró que el acusado se excedió en su defensa al repeler una agresión.
La sentencia consideró probado que, sobre las 22.10 horas del 17 de septiembre de 2017, el encausado salió de su domicilio y se fue a dormir al interior de su furgoneta, estacionada en el aparcamiento de Corralillos.
Sobre las 2.30 horas de la madrugada del día 18, la víctima entró en la furgoneta y “súbitamente” empezó a agredir al procesado. Se inició una pelea que duró aproximadamente 20 minutos, en el transcurso de la cual el inculpado logró dominar al Daniel de la Fuente, a quien arrinconó y asfixió con el cinturón de seguridad, apretándole durante un mínimo de tres minutos, hasta que dejó de moverse.
El joven, que falleció a consecuencia de los hechos el día 21, vivía en el domicilio familiar con sus padres y su hermano, que entonces era menor de edad.
El acusado, a consecuencia de los golpes propinados por la víctima, sufrió rotura de los huesos propios de la nariz, hematoma en ambos ojos, inflamación del labio superior y herida puntiforme en la cara anterior de la pierna izquierda.
Tras la sentencia dictada por una magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, la defensa recurrió ante el Tribunal Superior reclamando la absolución y, subsidiariamente, una rebaja de las penas por la estimación como muy cualificadas de las eximentes de legítima defensa y medio insuperable.
Desproporción en la defensa
Al respecto, los magistrados del TSJN descartan exonerar de responsabilidad al procesado, es decir, la estimación de la eximente completa de legítima defensa, al entender que debió de dejar de estrangular hasta la muerte al agresor, ya que apretó el cuello durante, al menos, tres a cinco minutos.
El Tribunal, por tanto, concluye que se produjo “una desproporción en la defensa, una persistencia temporal violenta en el acusado, que impide acoger la legítima defensa como eximente”, por más que el daño se produjera en un contexto de “agresión ilegítima y de lucha y defensa”.
También desechan los jueces el miedo insuperable dado que, durante todo el tiempo en que se prolongó el estrangulamiento, el inculpado tomó “una serie de decisiones que se consideran incompatibles con un temor incontrolable o con una alteración significativa de su voluntad”.
En cambio, a diferencia de la Audiencia, el Tribunal califica como “muy cualificada” la eximente incompleta de legítima defensa al apreciar que se trató de una agresión ilegítima “intempestiva”, con “nocturnidad”, en un “lugar angosto”, una furgoneta, que dificultaba el libre movimiento y la salida del agredido, que se vio forzado a defenderse al sentirse “acorralado”. Por tanto, la Sala estima procedente rebajar la condena hasta los 3 años y 9 meses de prisión.
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