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  • La Sala Civil y Penal revoca la sentencia de instancia para los otros condenados por omisión del deber de socorro

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso presentado por la representación legal del joven que había sido condenado por el Tribunal del Jurado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio, a la pena de 12 años de prisión y a una indemnización de 72.500 euros a los familiares de la víctima, que falleció tras propinarle una patada en la fiestas patronales del barrio ovetense de La Florida en junio de 2019. 

La misma sentencia del TSJA, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Vidau Argüelles, estima el recurso presentado por la representación legal de los otros dos jóvenes que habían sido condenados a una multa por omisión del deber de socorro de la víctima, por lo que se revoca para ellos la sentencia de instancia y se declara su libre absolución. En este punto, la Sala expone que aunque "ciertamente el comportamiento de los dos acusados, acompañantes del agresor y que con carácter inmediato a la agresión huyen del lugar sin interesarse en absoluto por la situación del agredido, se puede calificar sin exageración alguna de deleznable y merecedor de un severo reproche social"  no puede ser incardinado en el tipo penal de la omisión del deber de socorro porque, "no concurre el esencial elemento de la situación de desamparo del agredido precisado de ayuda".  

Los magistrados señalan además que de la lectura de los relatos de hechos probados "se sigue que no se incluye como hecho probado la situación de desamparo de la víctima" y si no se declara como probado que el lesionado quedó en situación de desamparo, "es decir privado de cualquier clase de asistencia, no concurren todos los elementos del tipo de la omisión del deber de socorro del que viene acusados". La Sala cita al Ministerio Fiscal que en su escrito de interposición del recurso supeditado afirma que se puede comprobar "en el visionado de las pruebas testificales, que la víctima, cuando fue agredido lo fue en presencia de otras cuatro personas que con carácter inmediato llamaron al 112 y a la policía y pusieron al instante todos los medios a su alcance para auxiliar al agredido". 

La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.




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