La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 14 años y medio de prisión por un delito de homicidio con la agravante de superioridad a una mujer que apuñaló a un joven en el domicilio de este, en el municipio de Arona (Santa Cruz de Tenerife), en 2018.
La Sala estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la mujer contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que, al igual que la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, le impuso una pena de 17 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía.
El tribunal dicta una condena por un delito de homicidio, no por un delito de asesinato, al considerar que en este caso no se ha producido plenamente la alevosía, por lo que sustituye esta agravante por la de abuso de superioridad, lo que conlleva una rebaja de la pena.
Según los hechos probados, el 4 de agosto de 2018, sobre las 10:00 horas, la acusada, con el ánimo de acabar con la vida del joven, lo apuñaló con un cuchillo de grandes dimensiones, en el domicilio de este, donde la mujer había acudido junto a su hija menor de edad. La primera puñalada se produjo en la zona alta de la espalda de la víctima, que había ido al baño y estaba desprevenida, pero después le propinó muchas otras. La acusada, despreocupándose del estado de la víctima, se fue a su casa donde se duchó y cambió de ropa y, posteriormente, se marchó al aeropuerto y compró un billete para el día siguiente con intención de abandonar el país con destino a Cuba, siendo detenida por la Guardia Civil antes de que pudiera conseguirlo. La víctima fue trasladada al Hospital Nuestra Señora de la Candelaria, de Santa Cruz de Tenerife, donde fue intervenida quirúrgicamente, falleciendo a consecuencia de un shock hemorrágico hipovolémico producido por múltiples heridas de arma blanca infligidas por la acusada.
La Sala considera que el hecho probado, a tenor del veredicto del jurado, es que se produjo una primera puñalada en la zona alta de la espalda estando la víctima, que había acudido al baño, desprevenida, que después siguieron muchas otras y que algunas de ellas determinaron el fallecimiento.
Añade que declaró probado un comienzo alevoso de la agresión; pero no que ese inicio marcase ya una irrecuperable -total o casi totalmente- capacidad de defensa o generase un desequilibrio determinante y anulatorio de las posibilidades de defensa; ni tampoco que el componente alevoso persistiese.
“Lo que podía haber sido un resultado mortal producido con alevosía acabó -o pudo acabar- transformado en una muerte dolosa en un marco ajeno a una alevosía que se había desvanecido. Al comportamiento alevoso siguen concatenadamente nuevos actos agresores despojados ya del elemento alevoso; aunque persistiendo una superioridad (basada tanto en el arma, como también en esos preliminares alevosos). El hecho probado es compatible con esa hipótesis que empujados por la presunción de inocencia tenemos que barajar como posible”, concluye la Sala.
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