La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado a 14 años de cárcel por delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad y la atenuante analógica por alteración psíquica a un hombre de 19 años de edad que mató con un cuchillo de cocina a una mujer de 40 años con la que había mantenido una relación sentimental de 9 meses, hecho ocurrido en la Nochevieja de 2016 en el domicilio de la víctima en Rivas Vaciamadrid (Madrid).
El Supremo reduce la condena respecto a los 17 años y 6 meses establecidos por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que condenó por delito de asesinato al entender que concurrió alevosía y también aplicó la agravante de parentesco, aunque suprimió la aplicación de la agravante de ensañamiento que había sido apreciada en la sentencia inicial del caso por un tribunal del jurado de la Audiencia de Madrid. Este tribunal había impuesto una pena de 22 años y 6 meses de cárcel por asesinato.
El alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso del acusado y no aplica la agravante de alevosía, ya que su base fáctica no ha quedado perfilada con nitidez en los hechos probados de la sentencia, y no basta una suposición o que aparezca como una hipótesis probable entre otras también posibles.
Así, el Supremo explica que el TSJ de Madrid ha basado la apreciación de la alevosía en lo inesperado de la agresión, y acepta que muchas hipótesis llevan a la alevosía en tanto, en efecto, ésta es compatible con una discusión previa o con alguna mínima defensa. Sin embargo, la sentencia destaca que “no se puede descartar de forma rotunda otra hipótesis desde el momento en que hay signos de una previa discusión (más o menos fuerte); y además también confluyen evidencias de reacción defensiva por parte de la víctima. Siendo probable que el ataque fuese alevoso, no es seguro. Eso debe llevar a eliminar esta agravación que reconduce los hechos al homicidio”.
El alto tribunal considera que, ante la imposibilidad con el relato de hechos probados de aplicar la alevosía, sí debe apreciarse la agravante por abuso de superioridad, ante la diferencia de complexión física entre acusado y víctima.
Asimismo, el alto tribunal suprime el agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, al no considerarlo aplicable a una relación afectiva durante nueve meses sin convivencia de forma estable, aunque destaque que su no apreciación no tiene trascendencia para la pena a imponer. El Supremo señala que dicho artículo 23 del Código exige algo más que otros del Código que abordan asuntos similares (artículos 153 y siguientes), en cuanto introduce como nota la estabilidad de la relación, que parece comportar cierto componente de compromiso de futuro, una vocación de permanencia; y no se preocupa de precisar que la falta de convivencia no excluye la agravación, como sí se cuidan de indicar los preceptos modificados en 2004 con la ley de protección integral contra la violencia de género. Es más reducido por ello el círculo de sujetos comprendidos en el artículo 23, indica la Sala.
Por otro lado, el Supremo rechaza la pretensión del acusado de convertir la atenuante analógica por trastorno psíquico apreciada por la Audiencia y el TSJ, en eximente incompleta, al impedirlo el hecho probado que habla de afectación moderada de las facultades volitivas.
Voto particular
La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados que la han dictado, Julián Sánchez Melgar, que considera que sí debió apreciarse la agravante de parentesco. Entre otros argumentos, el voto particular señala: “disiento de la falta de aplicación de la circunstancia mixta de parentesco, acuñada en el art. 23 del Código Penal, actuando como agravante genérica, en una relación sentimental de más de medio año (exactamente nueve meses), en el curso de la cual el acusado y la víctima pasaron juntos diversos fines de semana en el apartamento de ella, y es más, cuando aconteció el crimen, el acusado se encontraba celebrando la nochevieja en casa de la víctima, y, como colofón, tras apuñalarla brutalmente hasta acabar con su vida, avisó al 112, pidiendo ayuda, diciendo que “su mujer” se había lesionado. A esos datos, añadimos que el acusado tenía llaves de tal vivienda (como así lo expuso el Jurado como justificación a la relación sentimental que declaraba), lo que denota una autorización de uso, que es característica de las relaciones personales afectivas”.
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