Además de la pena de cárcel también fija la prohibición de que el procesado se acerque a la víctima, a su domicilio o a cualquier otro lugar en el que se encuentre, a una distancia inferior a 500 metros y a que se comunique con él por cualquier medio durante 8 años y medio. En concepto de responsabilidad civil, la Audiencia vizcaína fija una indemnización de 10.800 euros por las lesiones, secuelas y daños morales causados a la víctima.
El tribunal también acuerda mantener al procesado en prisión provisional hasta que esta sentencia sea firme, ya que existe posibilidad de interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
La Audiencia de Bizkaia declara probado que el acusado contactó con la víctima a través de una aplicación de contactos y que tuvieron una primera cita el 15 de diciembre de 2021 quedando para verse en otra ocasión. Dos días después, el 17 de diciembre, ambos volvieron a quedar en la casa de la víctima y mientras estaban en el sofá, el acusado “de forma inesperada” y “guiado con el ánimo de acabar con la vida” del otro varón trató de asfixiarle en dos ocasiones. La víctima logró zafarse, llegar hasta la puerta de entrada de la vivienda y pedir ayuda, pero el acusado le alcanzó y le golpeó “reiterada y fuertemente” en la cabeza con una figura, para posteriormente abandonar el lugar, dejando en la casa su mochila y chamarra con su documentación.
El acusado presentaba en la fecha de los hechos un “trastorno antisocial de la personalidad asociada a un consumo abusivo de tóxicos con relevancia para afectar siquiera de modo leve a sus facultades volitivas”, dice la resolución.
La Audiencia de Bizkaia ha valorado para condenar al procesado la declaración de la víctima, que ha sido “clara”, “sin ambigüedades”, “ausente de contradicciones y precisa desde el primer momento”. Añade además que el relato de la víctima ha resultado “más lógico y coherente” que la “versión exculpatoria” ofrecida por el acusado en el juicio, que según la Audiencia es “escasamente verosímil”. “Y, además, el relato de la víctima está avalado por abundantes pruebas objetivas que constituyan corroboraciones periféricas y lo dotan de consistencia y veracidad”, añade el tribunal.
La Sala matiza que no ha tenido en cuenta para esta condena las investigaciones policiales que se siguen frente al procesado como “sospechoso respecto a otros episodios de indiciaria naturaleza delictiva con aparentes similitudes en la dinámica comisiva”, al no constar que haya “resolución definitiva firme en ninguna de las causas judiciales incoadas” contra él.
Respecto a la finalidad de la conducta del acusado, la Sala considera que las acciones ejercidas por éste fueron “potencialmente aptas para haber causado la muerte de la víctima”. La Audiencia no aprecia que exista alevosía para calificar el hecho de asesinato porque “resulta evidente que la víctima no tuvo imposibilidad de defenderse”. También rechaza la agravante solicitada por la acusación popular de haber cometido el hecho con motivación discriminatoria por la orientación o identidad sexual de la víctima. “Ni de la dinámica comisiva, ni de las circunstancias anteriores y posteriores a los hechos se deriva ningún dato indicativo de que el acusado actuara guiado por dicho ánimo discriminatorio intolerable”, añade el tribunal.
La Sala sí que aplica en este caso la agravante por aprovechamiento en la ejecución del hecho de las circunstancias de lugar y tiempo que debilitaron la defensa de la víctima. También aprecia la circunstancia atenuante de anomalía psíquica al probarse que en la fecha de los hechos el procesado presentaba un “trastorno antisocial de la personalidad asociada a un consumo abusivo de tóxicos”.
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