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  • Abusiva y nula. Así ha declarado el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell la cláusula de vencimiento anticipado de una hipoteca del BBVA. Una familia de la ciudad ha logrado que se detenga una ejecución hipotecaria que esta entidad bancaria había presentado.
  • El proceso no ha requerido de juicio, ya que la jueza encargada del caso ha inadmitido la demanda contra O. A. R. S. y E.B., los afectados de Sabadell.
  • El bufete de abogados local que les ha representado, Teva Mont Advocats, ha logrado que se archive esta reclamación íntegra de deuda que ascendía a 316.785,85 euros más intereses, y ha firmado la dación al pago.

Se acaba de dar a conocer este auto del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell -de fecha 21 de abril-, donde la cláusula de vencimiento anticipado en la que se basa la solicitud de ejecución hipotecaria, queda declarada nula. Mediante la misma, el banco tiene derecho a reclamar a los hipotecados el 100% de lo que deben ante el impago una sola cuota mensual. Esto es lo que les ha ocurrido a O. A. R. S. y E. B., un matrimonio residente en Sabadell -con un hijo ahora de cuatro años-, que firmó un préstamo hipotecario en 2009 de 329.000 €, para posteriormente renovarlo en 2015. La cuota que pagaban mensualmente era de 715 €, pero marido sólo tenía ingresos por valor de 1.200 € y ella no trabaja, mientras que los padres de ambos (como avaladores) disponen en conjunto de pocos ingresos y de otras cargas hipotecarias.

La jueza afirma en la sentencia que “a la vista de dicha jurisprudencia europea cabe estimar que nos encontramos ante una cuestión de orden público”, haciendo referencia a “la cláusula sexta bis del contrato, relativa al vencimiento anticipado por impago de cuotas vencidas del préstamo, la cual, como a continuación se fundamentará, ha de considerarse abusiva automáticamente”. En este sentido, la magistrada recuerda, no obstante, que si se aplica esta cláusula después de repetidos impagos -más de tres- por parte de los hipotecados, no se consideraría abusiva en la práctica, pero sí lo será si se hace por no abonar una sola cuota -que en realidad es lo que indica esta cláusula-. No obstante, aparte de la puesta en práctica o no del vencimiento anticipado, la jueza concluye asegurando que “procede examinar la abusividad intrínseca de la cláusula, en su carácter abstracto, y, por tanto, al margen del ejercicio que de la misma se haga por parte de la entidad crediticia”.

En definitiva, y según remarca Ferran Teva Mont, que ha llevado la defensa de la familia de Sabadell, “la aplicación de esta cláusula por la entidad acreedora produce un grave desequilibrio en detrimento del consumidor, que ante el menor incumplimiento se ve amenazado con un vencimiento anticipado que casi en el 100% de los casos es imposible de cumplir”. Finalmente, el proceso, que ha carecido de juicio, ha finalizado con la inadmisión de la demanda y el archivo de la ejecución hipotecaria propuesta por el BBVA. El bufete Teva Mont Advocats, por su parte, ha conseguido que BBVA acceda a la dación al pago de la vivienda de O. A. R. S. y E. B. Este último acuerdo se firmó el pasado 17 de mayo, fecha en la que la deuda recientemente anulada ascendía ya a 321.525,17 €.

 




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