Juan Ignacio Navas Marqués
- Tras pagar religiosamente durante años, el capital pendiente de amortizar se elevó en más de 40.000 €
- “Bankinter no ha acreditado la diligencia que le era legalmente exigible”, concluye la sentencia
- “Se omitió información relevante, lo que generó vicio en el consentimiento”, añade
El juzgado nº 5 de Burgos ha declarado nula una hipoteca multidivisa colocada a una joven pareja burgalesa formada por una licenciada en Empresariales y un arquitecto técnico. La sentencia concluye que Bankinter “omitió información relevante lo que generó vicio en el consentimiento”.
“La información facilitada no sólo fue escasa, sino engañosa, y los clientes no tenían ni la formación ni la experiencia financiera suficiente para descifrarla adecuadamente”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
El banco alega que ofreció todo tipo de información a los clientes y muestra como prueba dos documentos entregados antes de la firma de la controvertida hipoteca multidivisa. El primer documento informa de la referencia al Euribor, cuando la hipoteca de la que habían hablado estaba referenciada al Libor.
El segundo documento comparaba el préstamo en euros, yenes y francos suizos. En euros la cuota salía en 1.022€ amortizando 227 de capital. Sin embargo, en yenes japoneses, la cuota descendía a 680 amortizando 400€ de capital. “Obviamente con sólo esta información, es mucho más interesante la hipoteca en yenes que en euros. No se les mostraron escenarios en caso de variación de tipos de interés ni se les advirtió del riesgo de tipo de cambio”, lamenta el socio-director de navascusi.com.
La juez considera esa documentación como “insuficiente” y concluye que “no se ha acreditado la diligencia que le era legalmente exigible”. Además, considera que las explicaciones del empleado de la entidad “en modo alguno resultan comprensibles”. Añade que considera que “se omitió información relevante” y que dicha omisión generó un vicio en el consentimiento que conlleva la nulidad del contrato.
“El escaso, insuficiente y limitado contenido informativo no permite mantener con certeza que los actores hubieran alcanzado una comprensión real del producto”, señala el fallo. “Se les presentó una foto fija sobre un contrato prolongado en el tiempo; la información fue claramente insuficiente y engañosa”, sostiene Navas.
El fallo recuerda la sentencia de 30 de junio de 2015 que califica la hipoteca multidivisa de derivado financiero: “al riesgo de tipo de interés se le suma el riesgo de tipo de cambio afectando no sólo a las cuotas sino al capital pendiente de amortizar, de manera que puede ocurrir que pasados varios años, no sólo tenga que pagar más cuotas sino que deba más dinero del capital inicialmente prestado en euros”. El letrado lamenta que la posibilidad se convirtiera en realidad. El 11 de abril de 2008 pidieron 190.000€ de préstamo y ahora deben 230.261,13€.
La sentencia señala además que siendo un derivado financiero, la normativa aplicable es la MiFID que obliga a la entidad a conocer el perfil del cliente y sus objetivos de inversión. También obliga a informar de los riesgos antes de la perfección del contrato. La sentencia concluye que el banco faltó al principio de buena fe contractual.
El banco se defiende que los clientes estuvieron puntualmente informados de la situación de su préstamo tanto mediante los extractos bancarios como por la información a través de la web. La juez considera insuficiente dicha información, porque nunca se advirtió del riesgo de fluctuación de la moneda.
Bankinter también alega que los clientes conocían la naturaleza de lo contratado y aportan como prueba que abrieron una cuenta en yenes en marzo de 2012, “lo que resulta incompatible con el error”. La sentencia considera que la apertura de dicha cuenta “no permite presumir un conocimiento cabal y completo”. Su defensa añade que “la abrieron para tratar de deshacer el entuerto en el que se habían metido ante el crecimiento disparado de sus cuotas hipotecarias; es relevante que la juez así lo haya considerado”.
Por último, el banco alega caducidad de la acción, pero la sentencia lo desestima recordando la sentencia del Supremo de 12 de enero de 2015 en la que el Alto Tribunal señala que “no puede privarse de la acción a quien no ha podido ejercerla por causa no imputable cual error vicio en el consentimiento”. Además, señala que “la demandada confunde la consumación con la perfección”.
Con todo, concluye que los hipotecados se hicieron una “representación mental equivocada” de lo que estaban contratando, declara la nulidad parcial, obliga a la entidad a recalcular la hipoteca en euros con las cantidades ya aportadas y condena al banco a las costas. “Un reproche judicial que espero haga reaccionar al sistema financiero: no se pueden colocar a particulares productos de riesgo sin asegurarse de que hayan comprendido la naturaleza y riesgos de lo que están colocando”, concluye el socio-director de navascusi.com