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Los beneficiarios de una herencia pueden renunciar a ella si después de aceptarla aparecen deudas desconocidas. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo que ha dado la razón a un heredero que después de firmar el testamento se encontró con una deuda cuyo valor doblaba al de los bienes heredados. El alto tribunal considera que lo hizo por “error” ya que no tenía esa información en el momento de la rúbrica, lo que provoca la nulidad del consentimiento que dio el sucesor en primer lugar.

El demandante firmó la sucesión de la mujer a la que cuidaba, viuda y sin descendencia, de manera inmediata y empezó a gestionar los bienes recibidos. Poco tiempo después, apareció un desconocido documento que desvelaba que varias propiedades debían ser para otros dos sobrinos políticos tras su muerte. “Se trataba de un documento privado que no constaba en el Registro de actos de última voluntad” y en él aparecía estipulado el “derecho a ser resarcidos en caso de pérdida por pleno dominio”, explica el abogado defensor José Luis Casajuana Espinosa. Pero la difunta ya había vendido los pisos.

El hombre se negó a entregarles el dinero de la venta de los terrenos. Ante esta negativa, los sobrinos acudieron a los tribunales, que solicitaron el embargo preventivo de los bienes. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid condenaron al heredero a pagar la cantidad.

En última instancia, el cuidador decidió solicitar la renuncia de la herencia ante el Supremo. “Ya no quería nada, solo desligarse del asunto”, indica el abogado.  El tribunal considera que el consentimiento que dio en un primer momento “no puede ser válido”. “De haber sido informado de todo esto en un primer momento, y de que tendría que responder con sus propios bienes de dicha deuda, no habría llegado a aceptar la herencia”, razonan los magistrados.

Para la Sala, la falta de esta información constituye un error “determinante, esencial y, además, excusable”, pues no podría haber sido salvado con una diligencia normal. El tribunal ha anulado la aceptación de la sucesión porque, “como determina el Código Civil, la aceptación ya es irrevocable, no permite marcha atrás, es decir, no se puede renunciar legalmente a ella. Lo que sí contempla la ley es anular esa aceptación por un error en el consentimiento”, aclara el letrado.

Casajuana explica la peculiaridad de este fallo, del que asegura no se conoce precedente. Con sentencia firme de la Audiencia Provincial para ejecutar el pago de la deuda al reciente heredero, “es la primera vez que con una sentencia posterior -del alto Tribunal-, se declara ineficaz la sentencia anterior, que no puede ejecutarse, sin necesidad de interponer un recurso contra ella”, detalla.

El letrado aconseja tener cautela antes de aceptar las herencias: averiguar de cuántos bienes se compone y si éstos tienen carga a través del Registro de la Propiedad o del Registro Mercantil, consultar con los bancos y, en caso de duda, “aceptar la deuda `a beneficio de inventario´, es decir, hasta donde haya dinero y no comprometer los bienes propios anteriores”, apunta.




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