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  • Si la lista de herederos cuando alguien fallece en España se reduce a cero, el heredero de estos bienes es el estado. 
  • Frente a estas circunstancias, el Estado debe destinar estos bienes a determinados fines establecidos por ley. 

Cuando fallece una persona en España, es habitual que los herederos legítimos hereden sus bienes, pero en algunos casos poco habituales no aparecen herederos legítimos o se desconocen. En estas ocasiones, estos bienes los hereda el Estado, que deberá destinarlos a fines ya establecidos por ley. “La ausencia de herederos puede darse porque una persona muere sin haber testado, porque en su testamento no haya dispuesto todos sus bienes ni indicado quiénes son los herederos o bien a que estos hayan fallecido.”, explica Ignasi Vives, abogado de Sanahuja Miranda.  

Cuando el Estado es el heredero y recibe de forma legal los bienes de un fallecido, tiene como obligación la asignación de un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, acción social y profesionales ya sean públicas o privadas. Además, debe entregar otro tercio a instituciones de las mismas características, pero provinciales y el último tercio es utilizado para cancelar deudas públicas, excepto que desde el gobierno se determine una aplicación diferente. 

Todos los funcionarios públicos están obligados a comunicar en caso de conocer algún caso de fallecimiento que deje bienes sin herederos. Lo mismo ocurre para dueños y arrendatarios de la vivienda en la que sucede en deceso y para quienes hayan vivido con la persona y sepan de la situación. El resto de los particulares no tiene obligación de comunicarlo de forma oficial, pero si lo hace, tiene la posibilidad de cobrar un 10% de lo que le corresponde a Hacienda”, afirma Ignasi Vives, abogado de Sanahuja Miranda. 

A partir de que Hacienda tenga conocimiento de la muerte sin testar, buscará una relación de los bienes pertenecientes al fallecido y las pruebas de los derechos que pueda tener el Estado a la sucesión. Además, debe comprobar que el denunciante haya comunicado la información de forma correcta y luego de obtener esa información se dirigirá a la Abogacía del Estado en la Dirección General del Patrimonio del Estado para solicitar que se declare al Estado como heredero legítimo. 

Una vez declarado el Estado como heredero legítimo, Hacienda solicita en el juzgado la entrega de los bienes. En este documento debe aparecer el inventario y toda la documentación que exista relacionada con la herencia. En algunas circunstancias pueden haber bienes o derechos para los que haya que hacer un inventario adicional y en otras puede ocurrir la declaración de exclusión de bienes que debían estar en la lista.  

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