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También conocido por muchos como “los muertos”, se trata, el seguro de decesos, de una póliza que se contrata con vistas a agilizar y evitar problemas de los herederos del tomador del seguro cuando este fallezca, pues el seguro de decesos se hará cargo de los gastos directos que ocasiona la muerte del titular de este seguro, como son, por ejemplo, el pago del sepelio, así como encargarse de todos los trámites administrativos derivados de la muerte del tomador del seguro. 

¿El seguro de decesos se considera parte de la herencia a repartir?

Depende. La norma general es que no forman parte de la herencia, puesto que se consume con los gastos funerarios y administrativos que se hayan contratado. En este seguro se cubren los gastos derivados de la muerte del tomador o del beneficiario del seguro, por lo que hay que tener en cuenta cuáles son esas coberturas para no llevarnos desagradables sorpresas en cuanto a la extensión y calidad de los gastos funerarios a los que se compromete. 

Pero como consecuencia de la pandemia está siendo habitual que exista un sobrante en la suma asegurada. Esto ocurre porque no se permite el velorio en el tanatorio, ni se contemplan determinados servicios que el tomador o asegurado pudieron contratar en su día. En estos casos, dicho sobrante se reparte entre los herederos. Esto último salvo que el asegurado haya indicado en la póliza quiénes deben recibir ese sobrante.

Es con respecto a este sobrante cuando se considera que sí forma parte de la herencia, y por supuesto también tributa. La ley de contrato de seguro obliga a la devolución de dicho sobrante, por lo que sobre todo en estos momentos, hay que estar atentos a la respuesta de la aseguradora cuando se han prestado menos servicios de los cubiertos con el seguro.

Seguros de decesos mixtos

Existen en el mercado seguros de decesos “mixtos”, que unen esta cobertura a un seguro de vida, por el que se indemniza a las personas señaladas en el mismo por parte del titular como consecuencia de su fallecimiento. Como sucede con los seguros de vida “ordinarios”, tampoco estas indemnizaciones forman parte de la herencia y por lo tanto no se incluyen en el inventario, aunque tanto en el cuaderno particional como en la escritura de aceptación y liquidación de la herencia sí se menciona su existencia, a efectos de su tributación en el Impuesto de Sucesiones por parte de sus beneficiarios.

El seguro de decesos puede facilitar los primero trámites

Si el difunto contaba con un seguro de decesos, los herederos verán facilitados los primeros trámites que se deben realizar tras el fallecimiento de la persona y, además, no deberán desembolsar los elevados costes del proceso de entierro o incineración de su ser querido. Incluso muchos de estos seguros se encargan de solicitar y entregar después el certificado de defunción a fin de que los herederos puedan iniciar la gestión de su herencia y los certificados de últimas voluntades y de seguros de vida, que nos indican si la persona fallecida hizo testamento o no, y si tiene ese tipo de seguros.

Una vez llevado a cabo este proceso, comienza otro: el de la tramitación de la herencia. Aquí, también la familia y los herederos, pueden ver simplificado el proceso si contratan los servicios de abogados expertos en Derecho Hereditario. Como los de reclamador.es. 

Diferenciar el seguro de decesos y el seguro de vida

En ocasiones se confunde el seguro de vida con el seguro de decesos. Y son dos pólizas diferentes. El seguro de decesos se utiliza para cubrir los gastos originados por la muerte del tomador del seguro, mientras que el seguro de vida está pensado para dejar una indemnización económica a los herederos o personas designadas por el titular del seguro cuando este fallezca. En estos casos, el seguro de vida tampoco forma parte de la herencia, pero sí tiene que tributar en el Impuesto de Sucesiones.


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