Posiblemente, la mayoría pensemos que el hijo que coge unas monedas del cajón de su padre no está cometiendo un delito, ¿o sí? Pues, estas circunstancias tan habituales, también se dan en los procesos hereditarios.
Ante esta situación, puede que te preguntes si es posible que se produzca una apropiación indebida en la herencia. Y la respuesta es que sí, pero no todas las actuaciones que pensamos implican, realmente, un delito de apropiación indebida, ya que hay muchas circunstancias que hay que tener en cuenta.
Hay que partir de la base que no todos los hechos que creemos que son delitos lo son, y menos el ámbito familiar. Así, el caso más típico que llega nuestro despacho de abogados es el de una persona que dice que, cuando han fallecido sus padres, alguno de sus hermanos ha “vaciado la cuenta corriente” y quiere poner una querella.
Ese vaciado se puede dar tanto antes, como después de fallecer su progenitor. Por tanto, la vehemencia con la que el cliente quiere ir contra su hermano es comprensible. Sin embargo, lo normal es que este supuesto esté abocado a que la demanda se archive, a este cliente le cueste el dinero de los profesionales que contrate para interponer la querella y pierda un tiempo importante y un desgaste personal considerable.
Pero, es importante ser conscientes del porqué de este argumento. Y es lo que vas a conocer en este artículo.
¿QUÉ ES UNA APROPIACIÓN INDEBIDA EN UN PROCESO HEREDITARIO?
Realmente, no existe la apropiación indebida en una herencia como tal. El delito se cometerá, si es que existe, contra los herederos si el padre ya ha muerto, o contra el propio padre si no había fallecido.
El acto, que se considera ilícito, se comete contra el dueño de las cosas en el momento en que se cometa el acto. Y es clave saber quién es el perjudicado para poder analizar la situación.
Evidentemente la casuística es enorme y cada caso es diferente, pero los dos supuestos más normales de apropiación indebida en una herencia se refieren a la disposición de dinero de una cuenta corriente, ya sea antes o después del fallecimiento.
MOMENTO DE LA COMISIÓN DEL DELITO EN LAS HERENCIAS
Es importante determinar si el hecho se ha cometido antes o después del fallecimiento del padre, puesto que el perjudicado será diferente dependiendo de si ha habido o no fallecimiento.
- Si la apropiación se comete antes, estamos ante un delito contra los bienes del causante.
- Si la apropiación se comete después, sería un delito contra los herederos, que son los perjudicados.
La inmensa mayoría de los bienes que se tramitan en las herencias pasan de padres a hijos, de manera que el causante suele ser el padre y los herederos los hijos y que, lógicamente, suelen ser hermanos entre ellos.
Veamos un ejemplo de apropiación indebida en una herencia en cada uno de estos supuestos.
APROPIACIÓN DE DINERO DESPUÉS DEL FALLECIMIENTO
El ejemplo típico sería el de una persona que acude al despacho y, con gran cara de enfado, manifiesta que: “Después de haber fallecido mi padre, mi hermano aprovechó que estaba autorizado en la cuenta corriente para sacar dinero de ella y se lo quedó”
Conforme al artículo 253 del Código Penal, este hecho encaja en el tipo penal de la apropiación indebida y, lo normal es que pudiera ser enjuiciado como tal. Conforme al artículo indicado, si lo sustraído supera los 400 euros le corresponde una pena de prisión de seis meses a tres años.
Sin embargo, al aplicar el artículo 268 del citado Código Penal, nos encontramos que no estaríamos ante un delito en la mayoría de los casos: “Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil, los cónyuges [no separados/divorciados] y los ascendientes, descendientes y hermanos …. por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad”.
Lo normal es que no se haya llevado a cabo la actuación con violencia entre los hermanos, por lo que, al aplicar el citado artículo del Código Penal, no existiría una responsabilidad criminal y no se podría perseguir por la vía penal. Habrá que acudir a la vía civil, pero no tendría reproche penal.
DISPOSICIÓN DE DINERO ANTES DEL FALLECIMIENTO
Mientras, en otras ocasiones, el cliente, con similar enfado, manifiesta: “Mi hermano, antes de morir mi padre, se aprovechó y sacó dinero de la cuenta corriente de éste y se lo ha quedado. Quiero poner una querella contra él porque ha robado el dinero de la herencia”.
Al igual que el ejemplo anterior, también sería de aplicación el artículo 268 del Código Penal y no existiría reproche penal, salvo que el padre (la victima) fuese vulnerable por razón de edad o de discapacidad.
Por supuesto, además de probar el hecho delictivo, a la acusación le corresponde probar que exista ese estado de vulnerabilidad y que la persona que ha retirado el dinero se haya aprovechado de esa situación.
Pues bien, una vez probado el hecho delictivo de apropiación indebida en la herencia y que éste sea producido aprovechando el estado de vulnerabilidad, hay que superar un nuevo obstáculo: el artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual: “Tampoco podrán ejercer acciones penales entre sí … los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad, a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros”.
Teniendo en cuenta el citado artículo, los hermanos no podrán perseguirse penalmente por delitos de apropiación indebida, por lo que sí un hijo “roba” a su padre, tiene que ser el padre el que puede interponerla denuncia, no el otro hijo.
Cierto es que sí puede actuar como acusación el fiscal, pero no es habitual que lo haga, sobre todo teniendo en cuenta la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal (visto antes). Lo normal es que el propio fiscal pida a las partes que acudan a la vía civil
VIABILIDAD DE LA ACCIÓN PENAL
Lo dicho anteriormente no implica que la comisión de un delito contra la herencia realizado por un pariente quede impune.
Por una parte, se podrá perseguir desde el punto de vista civil y exigir la restitución del daño causado o del dinero sustraído y eso lo podemos hacer desde nuestro departamento especializado en herencias.
Por otra parte, y a pesar de la imposibilidad de interponer acciones penales conforme el artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sí podría darse el caso de que el fiscal prosiguiera con la acción penal. En ese caso, el pariente podría ser condenado, pero como hemos mencionado, no es lo normal.
CONCLUSIONES SOBRE LOS CASOS DE APROPIACIÓN INDEBIDA EN LA HERENCIA
Para poder perseguir una apropiación indebida en una herencia, además de probar la existencia del delito, tienen que superarse dos supuestos:
- La excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal, según la cual los parientes no pueden cometer delitos entre ellos
- La inadmisibilidad de la acción penal entre parientes del artículo 103 de la ley de enjuiciamiento criminal.