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El reparto de una herencia no es una actividad sencilla, pero es bueno tener algunas ideas claras para poder hacerlo de la mejor manera posible. A continuación te doy 6 consejos para repartir una herencia que deberías tener en cuenta.

Estos consejos son cuestiones esenciales que deberías tener en cuenta a la hora de repartir la herencia

¿Quiénes son los herederos?

La primera cuestión que hay que tener en cuenta es conocer quiénes son los herederos y para ello hay que comprobar si el fallecido ha otorgado o no testamento.

Para poder saber si hay testamento o no, hay que solicitar el certificado de últimas voluntades, documento en el que vendrán los testamentos que haya firmado (si lo ha hecho, el fallecido)

Si no tiene testamento, habrá que determinar quiénes son los herederos mediante un acta de notoriedad. Tienes más información en este artículo

¿Qué hay que repartir?

Una de las cosas que habrá que hacer es un inventario de los bienes y derechos. Todos sabemos que hay que incluir la vivienda, pero, además de los inmuebles, hay que inventariar otros bienes y derechos:

  • Cuentas corrientes
  • Cualquier crédito que le deban, como la devolución del IRPF
  • Participaciones de sociedades limitadas.
  • En definitiva, cualquier bien que tenga.

Además de los derechos ¿falta algo?

Hay que incluir todas las deudas que tenga el fallecido De hecho, en ocasiones es importante realizar alguna comprobación sobre posibles deudas que pudiera tener para evitar disgusto, ya que puede darse el caso de que sean superiores las deudas que los bienes.

Valoración de los bienes.

Los bienes se deben valorar a precio de mercado en el momento del fallecimiento. En el caso de cuentas corrientes es muy sencillo, puesto que hay que pedir un certificado en el banco, pero en otros casos no lo es tanto.

Si no se tiene claro cuál es el valor, se puede acudir a tasadores especializados que te darán una valoración de todos y cada uno de los bienes.

Este se uno de los más importantes puntos a tener en cuenta al repartir una herencia, puesto que va a depender de muchos factores qué valor le vamos a dar, y que dependerá de factores cómo:

  • La carga impositiva que tenga la herencia, partiendo de la base que no todas las Comunidades Autónomas tienen la misma normativa.
  • La posibilidad de acuerdo entre los herederos

Valor fiscal

Hay que tener en cuenta que, actualmente, existe un valor de referencia al que hay que acudir para no tener problemas con las valoraciones de los bienes inmuebles. Si quieres saber cómo funciona, puedes leer más en este artículo

En cuanto a las acciones o fondos, el valor va a estar tasado y será el que conste en el certificado que nos dé el banco.

Tasación

En el supuesto de que no exista acuerdo entre los herederos puede resultar interesante contar con un tasador.

A mi me gusta que, si se van a tasar diferentes viviendas, esa tasación las haga el mismo tasador, puesto que mantendrá un criterio homogéneo para todas ellas.

Como en ocasiones hay viviendas en diferentes poblaciones, una solución que utilizo a menudo es la de la videotasación. Da muy buenos resultados y es económica.

¿Cómo se reparten los bienes?

Reparto entre los herederos

Los bienes se deberán repartir en la forma que indique el testamento, aunque lo normal, salvo la existencia de legados, es que no exista una asignación concreta de bienes en el testamento, por lo que ese reparto queda al arbitrio de los herederos.

Si no se llega a un acuerdo, existe el riesgo de finalizar en un procedimiento judicial o que se tenga que nombrar un contador partidor para que lleve a cabo el reparto de los bienes

Liquidación de la sociedad de gananciales

Lo primero que hay que hacer es liquidar la sociedad de gananciales en el caso de que exista esta.

En contra de lo que la gente piensa, la liquidción de la sociedad de gananciales no implica que a cada cónyuge le corresponda la mitad de cada uno de los bienes, sino que hay que adjudicar a cada cónyuge bienes que supongan el 50% del valor de los bienes.

 

En el grafico anterior se ve como dos cónyuges reparten su patrimonio, pero no se quedan con ningún proindiviso, y ambos tienen, al final del reparto bienes equivalentes al 50% del patrimonio familiar.

OJO. Dependiendo de cómo se liquide la sociedad de gananciales puede darse una variación importante en los impuestos a pagar.

Firma de escritura ante notario. ¿Es necesario?

Aunque sea lo habitual, no es siempre necesario: habrá que estar a cada caso concreto pero, en principio, no será necesario si no hay bienes inmuebles ni participaciones de sociedades limitadas.

Tampoco es imprescindible en el supuesto de que haya un único heredero, aunque haya inmuebles.

Liquidación de impuestos

Una vez repartida la herencia y, en su caso, firmada ésta ante notario, habrá que liquidar los impuestos

Los impuestos a pagar.

Los impuestos habituales a pagar son:

  • El impuesto de sucesiones
  • El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o plusvalía municipal

¿En qué plazo?

El plazo para el pago será de seis meses pudiendo prorrogar ese plazo por otros seis meses más.

 




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