El Tribunal Supremo señala que el menor no pudo participar en la toma de decisiones tributarias de sus padres.
En el caso de un menor que no ha obtenido rentas, se entiende que no cabe la tributación conjunta de la unidad familiar
Aunque pueda parecer una noticia de un país extranjero sin un Estado de derecho consolidado como el nuestro, estos hechos han sucedido en Navarra. El calvario judicial al que se ha tenido que someter este ciudadano comenzó el 27 de abril de 2021, cuando recibió una diligencia de embargo contra él por el principal más los intereses debidos por la liquidación del IRPF de 2010 realizada por sus padres cuando él tenía tan sólo 10 años.
Hacienda lo consideró deudor solidario de conformidad con el artículo 73.5 de la ley foral navarra sobre el IRPF que dispone que las personas físicas integradas en una unidad familiar que optaran por esta forma de tributación quedaban “conjunta y solidariamente sometidas al impuesto como sujetos pasivos, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte sujeta que corresponda a cada uno de ellos”.
El afectado recurrió la resolución de Hacienda y su recurso fue desestimado por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº2 de Pamplona. Dicha sentencia se recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra que estimó su recurso y anuló la diligencia de embargo por considerar que la responsabilidad solidaria entre los miembros de la unidad familiar sólo es admitida en el caso de que haya habido transmisión de rentas. El magistrado Luis María Díez-Picazo afirmó que “No puede exigir a alguien que en la lógica de un impuesto personal y directo no resultaría obligado a pago alguno, y cuya inexistente renta es por definición innecesaria para determinar la renta de los distintos sujetos”, pues ello contravendría los límites constitucionales establecidos.
Hacienda, no conforme con esta decisión, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo que ha venido a ratificar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. El Supremo señala que, en el supuesto de un hijo menor de edad que no ha obtenido ninguna renta, “sería posible entender que lo que no cabe es pura y simplemente la tributación conjunta de la unidad familiar”. Señala que la Ley estatal del IRPF recoge que una condición para la tributación conjunta es que todos los miembros obtengan alguna renta; “y ello porque, si no perciben ninguna, no son contribuyentes. Recuérdese que, de conformidad con el artículo 36.2 de la Ley General Tributaria, es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible”.
En este caso, el afectado ha podido ganar su caso a tenor de la literalidad de la Ley General Tributaria: si no realizas el hecho imponible, no eres sujeto pasivo. Al margen de la oportuna revisión que merece la Ley foral navarra del IRPF a la vista de las conclusiones del Tribunal Supremo, uno se pregunta cuál es el límite de Hacienda. La Administración no ha dudado en llevar su planteamiento ante el el Alto Tribunal a pesar de haber recibido el varapalo judicial del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y la explicación es sencilla: disponen de todos los medios para ello. Cualquier contribuyente que se quiera enfrentar a Hacienda debe tener claro que va a ser una batalla larga y costosa.
Hacienda cuenta con una gran capacidad económica para afrontar un procedimiento judicial hasta el final pero debemos entender que con cada recurso, con cada instancia, el proceso se encarece para el contribuyente sin garantías de saber si deberá afrontar la sanción de Hacienda además de la factura de su abogado. Este modus operandi de Hacienda sirve como mecanismo disuasorio de los posibles recursos del contribuyente que puede llegar a la conclusión que le saldrá más económico abonar lo que se le reclama aunque lo considere injusto, lo que es un fracaso de nuestro sistema.
Aviso para navegantes: casos populares en el foco mediático.
Forma parte de la actividad habitual de Hacienda el poner en el foco mediático y señalar a sus deudores, que además de tener que sufrir el calvario judicial deberán hacer lo propio con el mediático.
La semana pasada, Shakira, denunció que había conocido una segunda causa abierta contra ella por los medios de comunicación sin haber recibido ninguna notificación de manera formal, lo que desde su punto de vista evidencia “la presión mediática y reputacional a la que se ve sometida”. La cantante colombiana parece dispuesta a litigar y defender su inocencia pero no son todos los que tienen las ganas de enfrentarse a este proceso que puede suponer un desgaste de su imagen profesional que trascienda a otros ámbitos.
Leo Messi decidió firmar la paz con Hacienda llegando a un acuerdo que le costó una cifra que ronda los 41 millones de euros. El que fuera su rival en los terrenos de juego, Cristiano Ronaldo, tomó la misma decisión alcanzando un acuerdo con la Agencia Tributaria que le costó 14,7 millones de euros.
Hay otros ejemplos patrios como Paz Vega, Ana Duato, Sergio Ramos, que también se han visto involucrados en procedimientos contra Hacienda. Las consecuencias económicas de estos procedimientos trascienden de lo propiamente reclamado por el fisco ya que pueden afectar a sus patrocinios, acuerdos contractuales o posibles nuevos proyectos. Son muchas las portadas en la prensa publicadas cuando Hacienda se dirige contra un personaje famoso pero muchas menos las que muestran el desenlace de estos procedimientos.
Varias chinas en el zapato de Hacienda
No son todos los famosos que claudican ante Hacienda. Algunos, como Jorge Javier Vázquez, se han enfrentado a la Agencia Tributaria. El presentador llegó a declarar en el programa Sálvame “Ante Hacienda no todos somos iguales, no hay organismo más injusto que Hacienda, no lo hay. Lo peor que te puede pasar en tu vida es que aparezca Hacienda porque como quieran destruirte la vida, te la destruyen”, después de llevar más de 10 años litigando contra Hacienda.
Xabi Alonso y Jorge Lorenzo ganaron la batalla a Hacienda. En el caso del futbolista, la justicia le dió la razón hasta en 5 ocasiones y su persecución duró más de 7 años. En el caso del motociclista, que no residía en España, tenía que volver al territorio nacional por motivos profesionales, en este caso, disputar cuatro carreras de Moto GP, motivo por el cual Hacienda consideraba que debía tributar en España. El Tribunal Económico Administrativo Central consideró que el razonamiento de la Agencia Tributaria fue incoherente en todo el procedimiento.
La pregunta que se hace cualquier ciudadano es: ¿si le hacen esto a esos famosos, qué no me harían a mí?