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  • La AEAT multó con 50.000 euros a una mercantil del sector inmobiliario por infracción de la normativa financiera sobre operaciones con efectivo. La sentencia declara que la medida es desproporcionada e innecesaria para combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales
  • Consulta la resolución

La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia ha anulado una sanción de 50.000 euros impuesta por Hacienda a una empresa que cobró 200.000 euros de otra con un cheque al portador por una operación inmobiliaria, al entender que la medida resulta desproporcionada e innecesaria y contradice el Derecho comunitario y la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La Inspección Regional de la Administración Estatal de la Agencia Tributaria (AEAT) multó a la mercantil por una infracción de la normativa financiera sobre pagos en efectivo recogida en la Ley 7/12 de 29 de noviembre.

La sociedad sancionada había recibido en el año 2017 un cheque al portador por importe de 200.000 euros girado contra una cuenta bancaria de la pagadora, como parte del precio total de 3,3 millones de euros fijado entre ambas empresas por la venta de 36 locales comerciales situados en un edificio de Benidorm.

El Juzgado ha estimado ahora en el recurso de la vendedora, en una sentencia contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

La magistrada considera que la supresión del dinero en efectivo para transacciones superiores a los 2.500 euros en las que intervenga un empresario o profesional, prevista en la Ley 7/12 de 29 de noviembre, no se puede aplicar de forma generalizada.

“En la medida en que se contrapone al principio general de aceptación del euro como moneda de curso legal liberadora de las obligaciones en el seno de la UE, ha de ser necesaria para garantizar el fin perseguido y proporcional en los medios empleados”, precisa.

En el caso examinado –prosigue- “el control tendente a evitar el fraude fiscal está perfectamente garantizado por medio de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”, que obliga a las entidades financieras a identificar a las personas que intervienen en estas operaciones y a conservar documentación de las mismas.

De este modo, la “prohibición absoluta” del uso de pago de títulos bancarios al portador y su “exclusión definitiva de tráfico económico” constituye “una medida innecesaria y desproporcionada a los fines del control del fraude” y se “opone al principio general de admisión del euro como moneda de curso legal, extintiva de las obligaciones”.

La magistrada cita en apoyo de sus conclusiones una sentencia reciente del TJUE, de fecha 26 de enero de 2021, que avala un dictamen del Banco Central Europeo que recomienda que las limitaciones establecidas por los Estados miembros a la circulación de efectivo sigan un criterio de proporcionalidad.

Esa jurisprudencia establece como principio general la aceptación del dinero en efectivo y señala que los jueces de cada Estado de la UE han de apreciar los criterios de proporcionalidad y necesidad de las restricciones a dicho principio.

*Se adjunta sentencia. En breve estará también disponible un auto de rectificación que corrige errores materiales en la sentencia por confusión entre la empresa vendedora de los inmuebles (que cobra el cheque al portador y es sancionada por ello) y la empresa compradora, que emite el citado cheque.




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