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Los inspectores de Hacienda han remitido una interesante propuesta para que la Administración Tributaria pague con dinero público a aquellos ciudadanos que denuncien actuaciones por las que un contribuyente abone cuotas tributarias más reducidas de las que le correspondan. El documento, que incluye otras ideas para acabar con el fraude fiscal, ha sido recibido en el Ministerio de Hacienda para su estudio, aunque no parece precisamente seguro que se vaya a programar una reforma legislativa en el sentido del plan proyectado por los inspectores fiscales.

Ciertamente, la denuncia por los particulares de infracciones tributarias ya se encuentra regulada en la Ley General Tributaria. El artículo 114 de la norma indicada establece que mediante la denuncia pública se podrán poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos, remitiéndose al al órgano competente para realizar las actuaciones que pudieran proceder, incluyendo el archivo de la denuncia cuando se considere infundada o cuando no se concreten o identifiquen suficientemente los hechos o las personas denunciadas.

La propuesta de pagar a los denunciantes voluntarios del fraude fiscal, entre los que no se podrían incluir los sujetos que por razón de su cargo u oficio tengan la obligación de comunicar los actos de evasión fiscal, no resulta negativa o perjudicial para el sistema tributario, aunque si plantea algunas dudas sobre cuestiones prácticas relevantes, entre las que destacan, principalmente, dos. Por un lado, habría que programar partidas en los Presupuestos Generales del Estado para abonar los premios de los denunciantes de infracciones fiscales, siendo difícil hacer previsiones del coste de la medida. Por otro, sería necesario articular las cantidades para la recompensa y determinar el momento del pago, siendo indispensable condicionar la entrega del premio a la consecución del cobro de la deuda tributaria por Hacienda para evitar desaprovechar el dinero público.

Una opción para evitar las dudas citadas, podría acogerse el sistema de denuncia de herencias sin sucesores intestados. El artículo 7 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece que toda persona no obligada a comunicar la existencia de herencias sin sucesores intestados podrá denunciar el fallecimiento intestado de una persona que carezca de herederos legítimos mediante escrito dirigido a la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia en que, según su información, el causante hubiera tenido su último domicilio. El denunciante en cada situación tendrá derecho a percibir, en concepto de premio, el diez por ciento de la parte que proporcionalmente corresponda, en el caudal líquido resultante, a los bienes relacionados en su denuncia, computando los bienes que en su caso se exceptúen de venta.

El pago de premios o recompensas a los denunciantes de fraude fiscal ayudaría, únicamente, a acabar con situaciones de escasa relevancia económica, no teniendo efecto alguna sobre los resultados de los mecanismos empleados por personas con grandes rentas y valiosos activos patrimoniales que consiguen abonar en España pequeñas cuotas tributarias por la deslocalización de sus ingresos y de trascendentales partes de su patrimonio. Por ese motivo, las medidas más adecuadas para luchar contra el fraude fiscal no dependen exclusivamente del Estado español, pues se requieren acuerdos internacionales para poder evitar eficientemente la inaplicación de las normas tributarias españolas.

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