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Madrid, 21 jun (EFE).- El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que la carga de la prueba del abuso de la exención del impuesto sobre la renta de no residentes recaiga sobre Hacienda y no sobre los contribuyentes, tal y como contempla el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En una sentencia fechada el pasado 6 de junio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso rechaza el recurso presentado por el Estado contra una sentencia de mayo de 2021 de la Audiencia Nacional.

En su sentencia, el Supremo aplica la jurisprudencia del TJUE, fijada en sentencias de 2017 y 2019, y modifica y ajusta su doctrina a la misma en relación a la interpretación de la cláusula antiabuso recogida en el artículo 14.1.h del Texto Refundido de la Ley de dicho impuesto.

La administración general del Estado planteaba en un recurso que la carga de la prueba de la aplicación de la exención recogida en el citado artículo 14.1.h), y en consecuencia la demostración de que no es de aplicación la cláusula anti-abuso, correspondía al obligado tributario, que se beneficia de la misma.

Sin embargo, tras analizar las citadas sentencias del TJUE, el Supremo concluye que la carga de la prueba del abuso es de la Administración tributaria.

La sentencia de la Audiencia Nacional que ha ratificado ahora el Supremo daba la razón a una empresa que, en febrero de 2010, no practicó retención a cuenta del IRNR por un reparto de dividendo de 7 millones de euros a su matriz residente en Luxemburgo, al considerar que se encontraba exento.

Tras una inspección, Hacienda realizó una liquidación a dicha empresa con una deuda a ingresar por importe de 838.753,43 euros, de los que 700.000 euros correspondían a cuota y 138.753,43 euros a intereses de demora, al entender que no era de aplicación la exención.

Según Hacienda, la empresa no había podido demostrar motivos económicos válidos para la constitución de la entidad matriz luxemburguesa.

Pero la Audiencia Nacional ya consideró que Hacienda incurrió en una presunción de finalidad exclusivamente fiscal vulnerando la doctrina del TJUE, al invertir la carga de la prueba frente a las alegaciones de la empresa, que invocaba la existencia de móviles económicos.

Para los magistrados, es la administración tributaria la que debe justificar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso, siéndole exigible a esta última una mayor prueba.

Ahora, el Supremo reitera que le corresponde a la administración tributaria, y no al contribuyente, probar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso acudiendo a los distintos medios de información previstos en los convenios de doble imposición o la Directiva de Intercambio de información (DAC).




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