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  • Es un mecanismo recaudador de la Agencia Tributaria contra una persona o empresa que no esté al día en sus obligaciones tributarias. 
  • Las diligencias de embargo más frecuentes son las de sueldos y salarios y también los embargos de créditos. 

Un embargo de la Agencia Tributaria suele comprometer la situación financiera del individuo embargado. “Por embargo se entiende la medida o mecanismo de Hacienda contra una persona o empresa que incumpla con sus obligaciones tributarias en los plazos establecidos legamente, a través del que intenta garantizar su cumplimiento, actuando contra los ingresos oficiales de los contribuyentes en esta situación”, explica Xavier López Villaécija, director del área Fiscal del despacho de abogados y economistas Sanahuja Miranda. Las medidas más frecuentes utilizadas por Hacienda consisten en la retención de sueldos y salarios, y también los embargos sobre créditos en el caso de pagos a proveedores y acreedores. 

Desde el momento en que el deudor expira su plazo voluntario para pagar los impuestos correspondientes, y se inicia la fase de apremio sin haber sido abonada la deuda, Hacienda pone en marcha la recaudación a través de embargos, solicitando a las empresas que realicen pagos al deudor, para que se ingrese al ente público el crédito correspondiente a favor de esta persona, al objeto de cancelar la misma. La Agencia Tributaria solamente podrá exigir el pago correspondiente desde las fechas devengadas tras recibir la notificación por parte de este organismo. Si el deudor no tiene un contrato de prestación de servicios, la persona que recibe el embargo debe abonar exclusivamente lo que debe a su proveedor hasta la fecha de la notificación de Hacienda, aunque podría haber albaranes o trabajos pendientes de facturar, que también serían objeto de embargo. 

Frente a estas situaciones, lo primero que se debe hacer es revisar si la cantidad inembargable en caso de embargo de nómina está aplicada de forma correcta. En cualquier caso, hasta el importe del Salario Mínimo Interprofesional, es inembargable. A partir de dicha cuantía, se establecen unos límites regulados en el Ley de Enjuiciamiento Civil. En caso de tratarse de embargo por créditos, alerta, ya que todo el importe es embargable, sin limitación alguna. A partir de haber recibido la notificación, la empresa o  persona notificada tendrá un plazo de 10 días hábiles para responder a Hacienda, o de lo contrario se le puede aplicar sanciones y/o el régimen de responsabilidad subsidiaria”, afirma López, director del área Fiscal del despacho Sanahuja Miranda. 

Así pues, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se pueden embargar salarios que no superen la cuantía establecida por el SMI. A partir de esta cantidad, Hacienda puede quedarse hasta con el 30% de la primera cuantía adicional y hasta con el 90% si la cuantía adicional excede el quinto SMI. Existe una distinción frente a los embargos de las nóminas y el de los saldos en cuenta. En el primer caso, la retención la aplica la empresa que le paga el sueldo al deudor y le retiene directamente la cantidad correspondiente, mientras que para los saldos en cuenta el procedimiento se realiza por medio de una aplicación informática donde se retiene la cantidad necesaria para abonar la deuda independientemente del origen de ese dinero. 

Una vez establecida la deuda por parte de Hacienda, la primera opción siempre debe ser liquidarla lo antes posible. Para ello, la persona embargada debe contactar con la Agencia Tributaria e indicar el número de referencia del pago, y/o realizar la gestión telemáticamente y/o a través de su entidad bancaria. En cualquier caso, Hacienda debe avisar de forma previa sobre el embargo a la persona afectada solicitando el pago de la deuda contraída.  

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