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Madrid, 17 nov (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha establecido que la Agencia Tributaria no puede enviar a los contribuyentes ampliaciones o complementos de expediente en curso fuera de plazo, en un fallo sobre un litigio originado en Gipuzkoa.

En una sentencia fechada el pasado 27 de octubre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso ha rechazado el recurso de Hacienda contra una resolución dictada por la Junta Arbitral del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco en julio de 2022.

El litigio se remonta a 2011, cuando la Agencia Tributaria detectó que se habían ingresado indebidamente en la Diputación Foral de Guipúzcoa (DFG) algo más de 900.000 euros de las retenciones correspondientes al IRPF de pensionistas residentes, cuyo reembolso reclamaba Hacienda.

Tanto la Junta Arbitral como el Supremo avalan el derecho de Hacienda a reclamar el reembolso, pero objetan sobre el plazo de prescripción, que consideran caducado.

En 2015 Hacienda detectó la irregularidad, y en 2016 abrió un expediente y solicitó el reembolso, indicando que el plazo debería comenzar a computarse no en el momento en el que el la Seguridad Social realizó el ingreso (25 de julio de 2011, 25 de octubre de 2011 y 25 de enero de 2012), sino cuando el contribuyente de IRPF debió de cumplir la obligación tributaria principal (30 de junio de 2012).

Pero Hacienda reclamó inicialmente a la Seguridad Social y no a la Diputación Foral, a la que no se dirigió hasta abril de 2016, cuando según el Supremo el plazo había prescrito.

Por lo tanto, "no habiéndose dirigido la Administración estatal en ningún momento frente a la Diputación Foral de Guipúzcoa sino hasta el 8 de abril de 2016, se constata que, en ese momento, ya había prescrito su derecho para reclamarle las cantidades indebidamente ingresadas por el INSS", explica la sentencia.

El plazo de prescripción de 4 años que rige el derecho de la Administración estatal para reclamar de la Diputación Foral de Guipúzcoa el reembolso de las retenciones se inició en las fechas en las que se produjo dicho ingreso, esto es, 25 de julio de 2011, 25 de octubre de 2011 y 25 de enero de 2012.

No puede tenerse en cuenta, añade el fallo, la referencia temporal del momento en el que el contribuyente haya de cumplir con la obligación tributaria principal.

El Supremo recuerda que la ley general Tributaria especifica que Hacienda tiene un mes de plazo para enviar el expediente, por lo que "no resulta posible la remisión espontánea de complementos al expediente administrativo inicialmente remitido y que no hayan sido solicitados de oficio o a instancia de parte". 




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