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“Habeas Corpus”, es un término que seguro que desde que se inició la crisis sanitaria del coronavirus has escuchado en más de una ocasión. Pero ¿qué significa Habeas Corpus? Este término lo encontramos recogido en la Constitución Española de 1978. Más concretamente en el “Título I. De los derechos y deberes fundamentales” en el Artículo 17.4. 

Este Artículo 17.4 de la Constitución señala: “La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional”.

Es decir, contrariamente a lo que cree la gente que invocaba (e invoca) el Habeas Corpus como una especie de conjuro que le libraba de la detención, esta se lleva a cabo, si bien será el Juez de Instrucción (penal) quien decida si es ilegal o no.

Habeas Corpus

De esta forma, una vez detenido/a, cualquier ciudadano/a puede pedir comparecer de inmediato ante un juez para que sea este quien determine si la detención a la que había sido sometido es conforme a la ley o debe ser puesto en libertad. 

La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, regula el procedimiento Habeas Corpus. En esta ley se recoge quién puede instar el procedimiento de Habeas Corpus. Así, el Artículo Tercero de esta ley recoge que podrá instar este procedimiento: 

  1. El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.
  2. El Ministerio Fiscal.
  3. El Defensor del Pueblo.

Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente.

¿Qué se considera detención ilegal? 

Como señalábamos, con el procedimiento de Habeas Corpus se busca la puesta en libertad tras una detención que se puede considerar ilegal. Pero, ¿qué se considera detención ilegal? Pues el Artículo Primero de la Ley 6/1984 también detalla cuándo se debe considerar que una persona ha sido detenida ilegalmente: 

  1. Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.
  2. Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
  3. Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
  4. Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.

Procedimiento de Habeas Corpus

Aunque no es necesario Abogado y Procurador, tratándose de un procedimiento en el que se va a discutir un derecho fundamental como es la libertad, siempre es aconsejable que al menos intervenga el primero, que sabrá la mejor manera de defender la ilegalidad de la detención. Ha de tenerse en cuenta que todas las diligencias que se lleven a cabo para que el Juez pueda resolver sobre esta cuestión tienen una duración máxima de 24 horas (lo que significa de contrario que al menos se estará detenido ese plazo…eso si se decide que efectivamente ha existido una detención ilegal, porque de lo contrario se continuará en dicha situación).

Lo primero que hará el Juez será decidir si la solicitud de Habeas Corpus es procedente, con la audiencia del Ministerio Fiscal. Si considera que no lo es, lo inadmitirá mediante Auto que no puede recurrirse; pero si entiende que concurren los requisitos del art. 1 de la Ley, iniciará el procedimiento propiamente dicho, en el que será oído el afectado, el Ministerio Fiscal y las autoridades que han procedido a dicha detención. En esa vista se pueden solicitar y practicar todas las pruebas que se consideren oportunas y siempre que dicha práctica no exceda del plazo de 24 horas que ya se ha dicho es el máximo para decidir sobre este asunto.

Si estima que no se da ninguna de los supuestos de detención ilegal, acordará el archivo de las actuaciones, declarando ser conforme a Derecho la privación de libertad y las circunstancias en que se está realizando.

Si por el contrario declara que concurre alguna de las circunstancias del artículo primero de la Ley sobre Habeas Corpus, en el mismo acto se puede acordar cualquiera de las medidas siguientes:

a) La puesta en libertad del privado de ésta, si lo fue ilegalmente.
b) Que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero, si lo considerase necesario, en establecimiento distinto, o bajo la custodia de personas distintas de las que hasta entonces la detentaban.
c) Si lo que ha sucedido es que la persona privada de libertad lo está por mayor tiempo del legalmente previsto para su detención, se ordenará que sea puesta inmediatamente a disposición judicial. Por ejemplo, si ha sido detenido por cometer un delito y lleva más de 72 horas en esa situación, duración máxima establecida por la Constitución.

Para el caso de que se haya estimado el Habeas Corpus, el Juez deducirá testimonio para la persecución y castigo de los delitos que hayan podido cometerse por quienes hubieran ordenado la detención, o tenido bajo su custodia a la persona privada de libertad.

Pero en el supuesto de que se haya desestimado, si en la solicitud se aprecia temeridad o mala fe, el solicitante será condenado al pago de las costas del procedimiento.

¿Por qué en Baleares se han desestimado los Habeas Corpus y sin embargo se ha ordenado la vuelta de parte de los estudiantes?

Porque son procedimientos distintos. Como decíamos, el Habeas Corpus, es un procedimiento penal, que precisa que unos requisitos muy específicos que aquí no concurrían porque el confinamiento se ordenó por motivos de salud pública. Sin embargo, como esa resolución es de carácter administrativo, la impugnación de la aquélla en lo que es su orden jurisdiccional propio, el contencioso administrativo, ha sido estimada parcialmente en tanto en cuanto se consideró que para aquéllos que no tuvieran una PCR positiva ni se hubiera acreditado haber sido contacto estrecho con otros que sí la tenían, constituía una medid desproporcionada, razón por la que con respecto a este colectivo se ordenó su vuelta.

 

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