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  • El magistrado presidente del jurado le impone también una multa de 3.240 euros y le inhabilita para empleo público por dos años y medio al considerar que cometió un delito continuado de actividades prohibidas a funcionarios
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El magistrado presidente del jurado que declaró culpable de un delito de actividades prohibidas a un guardia civil por beneficiar a su esposa ha dictado sentencia y le ha impuesto una condena de un año y tres meses de prisión.

Además, el guardia civil deberá pagar una multa de 3.240 euros y estará inhabilitado para ejercer empleo o cargo público durante un periodo de dos años y medio, tal y como se detalla en la sentencia, notificada recientemente y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

En ella, el magistrado relata cómo el acusado, aprovechando las ocasiones en las que se encontraba al mando del Centro Operativo de Tráfico (COTA) desde donde se dirigen las patrullas en servicio, actuó en beneficio de la empresa de transportes de su mujer.

Así, en mayo de 2014 ordenó a una patrulla que se desplazara a la zona oriental de Cantabria con el fin de dejar sin vigilancia la zona más próxima a Santander por la que iba a pasar un camión que realizaba un transporte para la empresa de su esposa.

Un mes después, ordenó escoltar un camión de la citada compañía pese a que ese transporte no contaba con la autorización especial requerida.

Junto a ello, la sentencia declara probado que en alguna ocasión el acusado ha sido visto conduciendo un coche-piloto de acompañamiento de transportes especiales ejecutados por la empresa de su mujer.

Delito continuado

El jurado consideró por mayoría –ocho votos a uno- que estos hechos estaban probados y, por tanto, el acusado era culpable.

Ahora, el juez razona este veredicto, determina que el delito fue continuado y fija los términos de la condena.

Según señala, “conducir coches-piloto de empresas de transporte especial cuando quien lo hace tiene como trabajo precisamente ordenar y controlar esos vehículos y sobre todo sancionar a quien incumple las normas e inmovilizar dichos transportes cuando éstas no se cumplen, es un acto que, desde luego, resulta incardinable en el tipo penal objeto de acusación”.

Subraya el magistrado que esas actuaciones se realizaron para beneficiar a su esposa, tal y como consideró probado el jurado, “beneficios consistentes en la tranquilidad que suponía para la empresa poder hacer transportes especiales sin que las patrullas de la Guardia Civil importunasen a los camiones”.

Además, ese beneficio también se traduce en un “ahorro de tasas derivadas de las autorizaciones”.

Por otro lado, el presidente del jurado considera que el delito es continuado, ya que “ha realizado no uno sino al menos dos acciones aprovechando ocasiones idénticas o muy similares: aprovechar su estancia como único operario del COTA para dar órdenes a agentes de patrullas de la Guardia Civil de Tráfico tendentes a facilitar y no obstaculizar transportes especiales verificados por la empresa de su mujer”.

De todo ello “cabe concluir que las acciones del acusado, tanto en sus intervenciones desde la central COTA de Cantabria, como en la realización por su propia persona de actos de conducción en los coches-piloto de los transportes especiales realizados por la empresa de esposa, constituyen el delito objeto de acusación, en su modalidad de continuado, al haber ocurrido durante varios días”, añade.

No pagará las costas de la acusación popular

Finalmente, la sentencia condena en costas al acusado, salvo las derivadas de la acusación popular que ejerció la Asociación Unificada de Guardias Civiles de Cantabria.

Afirma el magistrado que el Tribunal Supremo “ha declarado reiteradamente que el ejercicio de la acción popular por personas o entidades que no han sido directamente afectadas por los hechos delictivos nunca puede dar origen al pago de las costas”.

“El condenado no tiene por qué soportar las cargas económicas derivadas de la intervención de quienes no siendo perjudicados por el delito se personan en la causa en la defensa de un interés público que ha de presumirse respaldado por el ministerio fiscal”, señala.

Sí que cabría apreciar la condena a pagar las costas de la acusación popular cuando ésta actúa en defensa “de intereses difusos” o cuando su actuación “haya sido imprescindible, decisiva y determinante”, lo que en esta ocasión no ha sucedido.




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